ACUERDO de 29 de abril de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación definitiva de la Modificación, Sector 24.2 y Ordenación Detallada de los Sectores 24.2 y 24.3, del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovida por Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión. Expte.: 232/10.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo , celebrada el 29 de abril de 2013 , en relación con la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, Sector 24.2, y la Ordenación Detallada de los sectores 24.2 y 24.3, de CIUDAD RODRIGO (Salamanca). Promotor: Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión. Redactor: Fernández Castro Asociados, S.L.P. (Expte.232/10).

Examinado el contenido del expediente de referencia, se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Se ha emitido el previo informe de la Ponencia Técnica, de fecha 18 de abril de 2013, de conformidad con el Art. 411.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Segundo.- El informe de la Ponencia Técnica propone suspender su aprobación definitiva para la subsanación de las objeciones indicadas en su informe, y tiene el siguiente contenido [...]. El texto íntegro consta en el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca.

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2013 se recibe oficio del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo al que se adjunta documentación para la subsanación de las deficiencias indicadas por la Ponencia Técnica en su propuesta. Los técnicos del Servicio Territorial de Fomento comprueban que con la documentación aportada quedan subsanadas dichas deficiencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León,

modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y en los artículos 161 y 409 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009.

Segundo.- El expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Por lo expuesto y en su virtud, la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO , conocida la propuesta de la Ponencia Técnica y el antecedente tercero, ACUERDA , por unanimidad de sus miembros presentes, APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, Sector 24.2, y la Ordenación Detallada de los sectores 24.2 y 24.3, de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Para su publicación y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del RUCyL, además de la documentación ya aportada, deberán aportar cinco ejemplares más en soporte digital del documento técnico aprobado, incorporando las últimas modificaciones consecuencia del cumplimiento de las prescripciones indicadas por la Ponencia Técnica, y certificado del secretario municipal en el que haga constar, expresamente, que el contenido del documento en soporte digital se corresponde, íntegramente, con el contenido del documento papel.

Aportada por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, con fecha 16 de mayo de 2013, la documentación requerida en el acuerdo transcrito, se procede a su publicación conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 31 de mayo de 2013.

El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Raúl San Segundo Romo

V.º B.º

El Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Bienvenido mena meRchán

PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE CIUDAD RODRIGO EN EL ÁMBITO DEL SECTOR 24.2

DOCUMENTACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 61.2 DE LA LUCyL Y 175.2 DEL RUCyL

ENERO, 2013

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  1. MEMORIA VINCULANTE

    2.1. OBJETO

    Según el Art. 169 la modificación que se propone debe contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes. Se exige un documento independiente que denominamos "memoria vinculante" donde se expresan y justifican dichos cambios y se hace referencia a los siguientes aspectos: 1. Justificación de la conveniencia de la modificación 2. Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el proyecto.

  2. Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos citados en el Art. 21.2 (clasificación y modificación de las zonas que sea necesario hacerlo) y sobre la ordenación general vigente.

    2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

    El PAS-24.2 se clasifica como suelo urbano consolidado. El SE-24.3 se clasifica como suelo urbanizable.

    Los repartos de suelo son:

    PAS-24.2 (UA-1, UA-2) _________________ 59.802 m2s SE-24.3 (UA-3+s.colindante)

    Suelo neto edificab __ 26.100 m2s Suelos adscritos _____ 10.457 m2s ____________________________

    Total SE-24.3__________________________ 36.557 m2s

    El PAS-24.2 deberá alcanzar la condición de solar en aquellos suelos deficitarios a través de actuaciones de gestión urbanística aislada a determinar en la Ordenación Detallada a desarrollar.

    El SE-24.3 gestionará la obtención de los suelos dotacionales de la UA-3 y de los generados por su incremento de aprovechamiento más los sistemas generales adscritos según el convenio suscrito (Información Urbanística).

    2

    3

    2.3. DETERMINACIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL

    2.3.1. SUPERFICIES Superficies globales PAS-24.2 (UA-1+UA-2) suelo urbano consolidado ____59.802,00 m2s SE-24.3 suelo urbanizable ______________________36.557,00 m2s _______________________________________________________

    Total _______________________________________96.359,00 m2s

    Superficies netas(generan aprovechamiento)

    PAS-24.2 ______________________________________ 42.764 m2s SE-24.3 _______________________________________ 26.100 m2s _______________________________________________________ Total _________________________________________ 68.864 m2s

    Superficies de viarios y sistemas generales

    PAS-24.2 (viarios consolidados) ____________________ 17.638 m2s SE-24.3 (sistemas generales) ______________________ 10.457 m2s

    2.3.2. APROVECHAMIENTOS PAS-24.2 (UA-1 + UA-2)

    Nº viviendas __________________________________________247 Edificabilidad ___________________________________ 29.935 m2c SE-24.3 Densidad = 50 viv/Ha s/26.100 m2s ____________________ 130 viv Edificabilidad 0,65 m2c/m2s s/26.100 m2 ____________ 16.965 m2c Dentro de este aprovechamiento se tendrá en cuenta:

    1. Viv.de protección pública __________________ 30% de la edificabil. b) Índice de variedad de uso _________________ 10% de la edificabil.

      sin contar con VPP

      2.3.3. DOTACIONES Libres de uso público PAS-24.2 (UA-1 + UA-2)___________________ 6.000,00 m2s SE-24.3 (mínimo 10% s/36.557) (0,20 m2s/m2c x 16.965 m2s)_____________ 3.393,00 m2s

      ____________________________________________ Total _____________________________ 9.393,00 m2s > 3.665,7

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      Equipamientos

      PAS-24.2 (UA-1 + UA-2)_____________________ 6.000,00 m2s SE-24.3 (0,15 m2s/m2c s/16.965) _____________ 2.544,75 m2s

      (mínimo 5% s/36.557 = 1.827,85) ______________________________________________ Total...

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