Orden EYC/412/2003, de 27 de febrero, por la que se aprueba la denominación específica de centros docentes públicos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ga n a d e ros y fo restales. Realización de mejoras en el campo agr í c o l a , ganadero y forestal. Promoción y desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Prestación de todo tipo de servicios comunes que sirvan a los fines de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales anteriores,entre ellos el transporte de toda clase de productos agrícolas, ganaderos y forestales, tiene un capital social de veinticuatro mil seiscientos noventa euros (24.690 ) y su domicilio se establece en Urb. Guindaledo, 15 - Villafranca del Bierzo (León) y la responsabilidad frente a terceros es limitada. Está constituida por 4 socios y su Junta Rectora figura compuesta por:

Presidente: D. José Ramón Tenoira Benavides.

Secretario: D. Guillermo Tenoira Gayoso.

Vocales: D.' María del Carmen Ganoso González.

Segundo.­ Ordenar su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

Valladolid, 2 de abril de 2003.

El Director General de Industrias Agrarias,

Fdo.: MANUEL ÁLVAREZ GIMÉNEZ

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN EYC/410/2003, de 6 de marzo, por la que se aprueba el cambio de denominación específica de centros docentes públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 71 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes deben tener una denominación específica, además de la genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.

En el caso de los centros públicos de Educación Primaria su denominación genérica es la de Colegio de Educación Primaria. El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Pri m a ri a , ap robado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero , establece en su artículo 4 la autoridad competente para aprobar la denominación específica de los mencionados centros docentes, así como la necesidad de que se apruebe a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable del Ayuntamiento respectivo.

Por otro lado, el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero establece en su artículo 3 la autoridad competente para aprobar la denominación específica de los Institutos de Educación Secundaria, así como la necesidad de que se apruebe a propuesta del Consejo Escolar del Instituto.

Por lo expuesto, habiéndose cumplido...

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