ACUERDO de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Parcial Sector SUR-2, en Calvarrasa de Abajo (Salamanca). Expte.: 8/11.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo , celebrada el 5 de noviembre de 2013 , en relación con Plan Parcial Sector SUR-2, en CALVARRASA DE ABAJO (Salamanca). Promotor: Juan González Martín y Otros. Redactor: Isidro Mesonero Álvarez (Expte. 8/11) , examinado el contenido del expediente en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- El objeto de este Plan Parcial (PP) es establecer la ordenación detallada del sector SUR-2, de suelo urbanizable (SUR) residencial, de Calvarrasa de Abajo, cuyo instrumento de planeamiento general son sus Normas Urbanísticas Municipales (NUM), en vigor desde el 01-01-2010.

Segundo.- El asunto se conoció por última vez en la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de 21 de marzo de 2013, acordándose «SUSPENDER para la subsanación de las objeciones indicadas en el informe».

Tercero.- Con fecha 25 de abril y 5 de octubre de 2013 se recibe oficio del Ayuntamiento de Calvarrasa de Abajo al que se adjunta documentación complementaria al objeto de subsanar las objeciones indicadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en su acuerdo de 21 de marzo de 2013.

Cuarto.- En el informe del Servicio Territorial de 29 de octubre, y cuyo contenido obra en el expediente de referencia, se hace constar que, con posterioridad al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, se realizó un nuevo período de información Pública, durante el cual se presentaron cuatro alegaciones que fueron desestimadas por el Pleno Municipal en su sesión de 30 de septiembre. En dicha Sesión Plenaria se procedió a la aprobación municipal del proyecto corregido. En el citado informe se indica que no se observan deficiencias en la tramitación administrativa del expediente.

En cuanto a la nueva documentación técnica presentada, el Servicio Territorial de

Fomento la informa favorablemente indicando que la ordenación que se propone subsana

la deficiencia relativa al ancho del vial previsto en las NUM de 9,50 m y plantea un denominado vial peatonal con circulación restringida de vehículos prevista en las NUM.

Se sobreentiende que las referencias contenidas en la documentación relativas a la equidistribución, no son objeto del instrumento de planeamiento, debiendo ser eliminadas en la memoria y los planos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y...

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