DECRETO 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, señala que por el Gobierno se establecerá un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley obliga a que dichos centros, establecimientos y dependencias dispongan de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgo, alarma, evacuación y socorro.

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en cuyo Anexo I se incluyó el catálogo de actividades al que se refería el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero.

El artículo 5 del citado Real Decreto señala que los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá, como mínimo, los datos referidos en el Anexo IV de dicha Norma Básica y que, para ello, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. Asimismo, dispone que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en la materia de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 71.1.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El artículo 11.3 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León establece que reglamentariamente se creará un registro en el que deberán inscribirse todos los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades con obligación de mantener un plan de autoprotección.

En desarrollo de tal previsión, mediante el presente decreto se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, que dispondrá de los datos actualizados de los planes de autoprotección inscritos.

Este decreto ha sido informado, en su reunión de 28 de octubre de 2013, por la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 73/2005, de 20 de octubre, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Castilla y León, denominada Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León según lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/2007.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2014

DISPONE

Artículo 1 Objeto del decreto.

Es objeto de la presente norma la creación y regulación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 2 Creación y finalidad del Registro.
  1. Se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, que quedará adscrito a la consejería competente en materia de protección civil.

  2. El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León tiene como finalidad fundamental el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección.

Artículo 3 Acceso al Registro.
  1. Podrán acceder al Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, exclusivamente, los titulares de las actividades respecto de sus datos registrales, así como los empleados públicos del órgano directivo central competente en materia de protección civil, el personal encargado de la tramitación de las solicitudes y los servicios esenciales para la asistencia ciudadana en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que facilite y optimice las posibles...

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