DECRETO-LEY 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los espectáculos taurinos han avanzado históricamente de forma armónica con los usos, costumbres y sensibilidad de la sociedad en la que se celebran y congruentemente, las normas jurídicas que a través del tiempo los regularon han adaptado su contenido a la realidad social de cada momento.

El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la realidad y a la ética social de cada momento histórico. Consecuentemente, en la actualidad, es imprescindible acomodar a las exigencias de la sociedad actual algunos aspectos de estos espectáculos que, si bien encontraron acogimiento favorable en otras sociedades históricas, hoy se encuentran confrontados con la voluntad y sensibilidad de una sociedad que se manifiesta de manera reiterada y creciente, a través de diferentes medios, incluidas las movilizaciones públicas durante la celebración de algunos festejos, para insistir en la necesidad de la dignificación de la vida en todas sus manifestaciones.

Consecuencia de lo anterior, se hace necesario abordar una regulación que, con el más alto rango que permite el ordenamiento jurídico autonómico, dé respuesta a las exigencias sociales y proteja los múltiples derechos que se ven afectados en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, velando además por el mantenimiento y protección de la raza bovina de lidia y de los propios festejos.

En este marco y contexto, se regula de manera clara la prohibición de la muerte en público de las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, de forma que los existentes habrán de adaptar sus bases reguladoras a esta nueva exigencia social y normativa.

La extraordinaria necesidad exigida en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de garantizar, a través de una norma con rango de ley, la respuesta inmediata a la voluntad social persistente que se incrementa cada día y fehacientemente exteriorizada a través de las solicitudes y peticiones reiteradas a esta Administración Autonómica a través de los diversos medios legales que ofrece el ordenamiento jurídico, así como, de forma pública y notoria, a través de movilizaciones

públicas. Además, con ello se contribuye también al mantenimiento del orden público durante la celebración de los festejos, así como a la dignificación de los espectáculos taurinos populares y tradicionales.

La urgencia deviene del contexto temporal actual en el que la fuerte demanda social y movilización ciudadana confluye en un momento crucial, pues la mayor parte de los espectáculos taurinos en Castilla y León se desarrollan en los meses comprendidos entre junio y septiembre, registrándose las preceptivas autorizaciones para su celebración en fechas previas. Todo ello, hace que la respuesta a las cuestiones señaladas no admita demora, de forma que deviene imprescindible acudir a la regulación que se aborda mediante decreto-ley, con el fin de posibilitar la adaptación de los espectáculos que estén previstos a corto plazo, y conjugar así, sin demoras, la celebración de los espectáculos populares y tradicionales con las exigencias éticas de la sociedad actual, todo lo cual, además, debería contribuir de manera inmediata al mantenimiento del orden público durante la celebración de los festejos.

El decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.

El artículo único contiene el núcleo de la innovación normativa objeto del decreto-ley, la disposición adicional se refiere a la necesidad de adaptación de las declaraciones de espectáculos taurinos tradicionales existentes y de las bases reguladoras del desarrollo del festejo. Por último, la disposición derogatoria declara la pérdida de vigencia de las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que lo contravengan y las disposiciones finales aluden a la habilitación normativa para su desarrollo y ejecución, y a la entrada en vigor.

Este decreto ley se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León en materia de fiestas y tradiciones populares y de espectáculos públicos y actividades recreativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.1.31.º f) y 70.1.32.º del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de la Presidencia y a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2016

DISPONE

Artículo único Muerte de las reses en espectáculos taurinos.
  1. En la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales.

  2. A los efectos de este precepto, se entiende por espectáculos taurinos populares aquellos festejos en los que se utilicen reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos. Tendrán la consideración de tales, los siguientes:

    1. Encierro, pudiendo ser urbano, de campo y mixto.

    2. Vaquillas, capea o probadilla.

    3. Concurso de cortes.

    A los mismos efectos, se entiende por espectáculos taurinos tradicionales aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar. Tienen la consideración de celebraciones inmemoriales aquellos espectáculos en los que se acredite que tienen una antigüedad de, al menos, doscientos años.

  3. La prohibición prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de las eventuales actuaciones que hayan de efectuarse sobre las reses de lidia imprescindibles para garantizar la seguridad e integridad de las personas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Adaptación de las bases reguladoras.

  1. Los espectáculos taurinos tradicionales declarados como tales a la entrada en vigor de esta norma y cuyas bases reguladoras permitiesen la muerte de reses de lidia en presencia del público no podrán ser autorizados para su celebración a partir del momento de la entrada en vigor de la misma en tanto no adapten sus bases reguladoras a lo previsto en este decreto-ley.

  2. Los Ayuntamientos interesados en mantener los espectáculos a que se refiere el apartado anterior deberán obtener de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la conformidad de la adaptación de las bases reguladoras a lo previsto en este decreto-ley. La solicitud de conformidad con la propuesta de adaptación aprobada por el Pleno, previo un periodo de información pública de quince días, se dirigirá a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la cual resolverá lo procedente en un plazo de un mes.

La conformidad de la adaptación de las bases a las previsiones de este decreto-ley en los términos establecidos implicará el mantenimiento de las declaraciones de espectáculos taurinos tradicionales a que se refiere el apartado primero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen de derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de mayo de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, P.A. La Vicepresidenta Fdo.: R osa M.ª V aldeón s antiago

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C aRlos s uáRez -Q uiñones F eRnández

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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