DECRETO 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 20/2010, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, establece, en su artículo 14, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las que resulten de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 22.9 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, como el artículo 14.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. El actual artículo 22. Seis, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Siete de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 15 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Dentro de la regulación anteriormente mencionada, y siguiendo la senda iniciada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cabe señalar la distinción que se produce entre las cuantías a percibir por cada grupo/subgrupo correspondiente a las mensualidades ordinarias, en los conceptos de sueldo y trienios, con las correspondientes en cada una de las pagas extraordinarias. Cuantías de carácter básico que se recogen de igual modo dentro de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y...