DECRETO 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyDecreto

El 29 de enero de 2003, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos acordaron la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configuró como un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional.

Este desarrollo normativo se completó con el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, norma consensuada en virtud del citado Acuerdo de 29 de enero.

Sin embargo, las circunstancias económicas y sociales han cambiado siendo el desempleo su más directa consecuencia, lo que hace necesaria una redefinición del Servicio Público de Empleo que responda a las necesidades actuales de trabajadores y empresas, en consonancia con la actualización de las políticas de empleo que se ha llevado a cabo tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal y comunitario.

Para llevar a cabo la mencionada redefinición de dicho organismo, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos suscribieron un Acuerdo el 29 de enero de 2014.

No obstante, y en las circunstancias actuales, se pretende buscar la máxima eficiencia en la ejecución de tales políticas partiendo del fin último de las mismas, la consecución de un pleno empleo de calidad, para lo cual el Servicio Público de Empleo debe prestar un completo catálogo de servicios de orientación, formación, intermediación y fomento del empleo en sus diversas vertientes, siendo la organización de referencia para todos los agentes que intervienen en el mercado de trabajo en Castilla y León. Sin embargo, es necesario significar la importancia de las alianzas y colaboraciones con otros agentes e instituciones que actúan también en el ámbito del empleo, y que vienen a añadir valor a la gestión que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo para la consecución del pleno empleo en nuestra Comunidad.

Para hacer posible la transición hacia esta concepción funcional del organismo como proveedor de servicios y responsable de su prestación en el territorio de la Comunidad,

se hace necesaria una adaptación de su organización que permita una adecuada asignación de recursos que garantice la eficaz y eficiente prestación de servicios y que, a su vez, asegure la uniformidad y cohesión en la puesta a disposición del catálogo de servicios a los ciudadanos, lo cual se efectúa a través del presente Reglamento, que ha sido pactado con los Agentes económicos y sociales más representativos.

El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para la prestación de servicios al ciudadano, añadiendo que dichos servicios públicos contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo esa participación carácter tripartito y paritario.

Este decreto se enmarca en las previsiones constitucionales y estatutarias que asignan al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y las que establecen que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de estructura y organización de la administración de la Comunidad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. De igual forma el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración Autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad.

Se estructura en un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

La disposición adicional prevé la utilización del lenguaje de género en el Decreto.

La disposición transitoria prevé el mantenimiento transitorio de las actuales estructuras y relaciones de puestos de trabajo hasta que no se produzca la adaptación a las nuevas previsiones del Decreto.

La disposición derogatoria prevé la derogación del anterior Decreto de regulación de la organización y funcionamiento del organismo.

Las disposiciones finales prevén la habilitación normativa para el desarrollo del Decreto, la adaptación orgánica y su entrada en vigor.

El Reglamento se estructura en 42 artículos, divididos en tres capítulos.

El Capítulo I, sobre Disposiciones Generales, establece la naturaleza, el régimen jurídico y las funciones del organismo, y comprende los artículos 1 a 3.

El Capítulo II, sobre Organización Administrativa, tiene tres secciones. La Sección 1.ª sobre los órganos de dirección, comprende los artículos 4 a 7 y regula la figura del Presidente, del Vicepresidente y del Gerente. La Sección 2.ª, sobre los órganos de gestión, cuenta con dos subsecciones y comprende los artículos 8 a 23. En la 1.ª subsección se establecen los órganos de gestión de los servicios centrales y regula la Secretaría técnica

administrativa, la Secretaria técnica funcional y los once servicios de gestión previstos. En la subsección 2.ª se regulan los órganos periféricos, y prevé las gerencias provinciales y las oficinas del Servicio Público de Empleo. La Sección 3.ª se dedica a la regulación de la red de centros de formación del Servicio Público de Empleo.

El Capítulo III, sobre colaboración, cuenta con dos secciones y comprende los artículos 24 a 42. La sección 1.ª establece los principios generales de colaboración y la sección 2.ª los órganos consultivos de participación.

En la tramitación del Decreto se han efectuado las consultas a las Consejerías, audiencia al Consejo General de Empleo, recabado el informe del Consejo Económico y Social así como a todos los órganos que resultan preceptivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla y León, en su reunión de 10 de noviembre de 2016

DISPONE:

Artículo único Aprobación del Reglamento del Servicio Público de Empleo.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los casos en que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como a mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se produzcan las correspondientes adaptaciones de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a lo previsto en este decreto, se mantendrán las actuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 110/2003, de 25 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y en el reglamento que con él se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia laboral a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Adaptación orgánica.

  1. Se autoriza a las Consejerías competentes en materia laboral y de función pública a realizar las actuaciones oportunas para la adaptación de las estructuras orgánicas de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que sean necesarias.

  2. Asimismo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, se aprobará por la Junta de Castilla y León las modificaciones precisas en las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de noviembre de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Empleo,

Fdo.: c arlos F ernández c arriedo

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Naturaleza.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral, con personalidad jurídica propia y plena...

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