DECRETO 39/2016, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos 52/2014, de 16 de octubre y 4/2015, de 15 de enero, por los que se crean y regulan el Observatorio de Castilla y León y el Consejo de Políticas Demográficas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías, y 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, requiere el necesario ajuste de determinados órganos colegiados.

Por ello, con el objetivo de lograr un nivel óptimo en la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento y actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el desarrollo de la acción de gobierno, se modifican a través de este decreto el Decreto 52/2014, de 16 de octubre por el que se crea y regula el Observatorio de Castilla y León y el Decreto 4/2015, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 2016

DISPONE

Artículo 1 Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

1.- El Observatorio de la Comunidad de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la consejería cuyo titular ostente la presidencia del órgano.

Artículo 2 Modificación del Decreto 4/2015, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

1. El Consejo de Políticas Demográficas es un órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuida la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población.

Dos.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4 Organización.

1. El Consejo de Políticas Demográficas está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. Actuará como...

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