DECRETO 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2018
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución española reserva al Estado, en el artÃculo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artÃculo 6.bis, en sus apartados 1.e) y 3, que corresponde al Gobierno el diseño del currÃculo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de las enseñanzas de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiriere esta ley orgánica.

En el artÃculo 59.1 prevé además que las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, y que dichos niveles se corresponderán respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el citado artÃculo determina que las enseñanzas de nivel básico tendrán las caracterÃsticas y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se fijan las exigencias mÃnimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currÃculo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

En relación con las enseñanzas de nivel básico, el real decreto establece en el artÃculo 4, apartado 1, en el mismo sentido que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que las enseñanzas de idiomas a que se refiere el artÃculo 1.1 tendrán las caracterÃsticas y la organización que las Administraciones educativas determinen y, en el apartado 2, que, en la determinación del currÃculo y en la regulación de los correspondientes

certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2.

En relación con las enseñanzas de nivel intermedio y avanzado, el real decreto determina en el artÃculo 5.2 que las Administraciones educativas establecerán los currÃculos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currÃculo básico en él fijado. Asimismo, el artÃculo 6, en sus apartados 2 y 3, establece que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado, por una parte, en tres cursos como mÃnimo y en cuatro como máximo, pudiendo ampliarse este lÃmite máximo en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés, y ruso, y reducirse el lÃmite mÃnimo en un curso en el caso del español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial y, por otra parte, en cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.

Por otro lado, la disposición final primera del mencionado real decreto precisa que las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico de la ordenación y del currÃculo en él establecidos atender a las actuales necesidades de aprendizaje de idiomas, capacitando al alumnado para el uso adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, respondiendo a su necesidad de adquirir o perfeccionar sus competencias en una o más lenguas a lo largo de su vida, permitiéndole además la obtención de los certificados correspondientes.

En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez establecidos los niveles de las enseñanzas y aprobado el currÃculo básico por la Administración General del Estado, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de la organización de los distintos niveles, asà como el currÃculo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal.

Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Castilla y León establecer mediante este decreto la ordenación y el currÃculo propio de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso, para su aplicación en las escuelas oficiales de idiomas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurÃdica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurÃdico, fundamentalmente con la normativa estatal básica.

En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artÃculo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de los equipos directivos y el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artÃculo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artÃculo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2018

DISPONE

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currÃculo de los niveles básico, intermedio y avanzado, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El currÃculo de los niveles Básico A1 y Básico A2 es el que se recoge en el Anexo I, y el currÃculo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 es el que se recoge en el Anexo II.

    Estos currÃculos se establecen en relación con los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso.

  3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las que se refiere este decreto serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

    ArtÃculo 2. Finalidad de las enseñanzas.

  4. Las Enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

  5. Son enseñanzas que van dirigidas a aquellas personas que necesitan adquirir o perfeccionar su competencia en una o varias lenguas a lo largo de su vida, permitiéndoles la obtención del certificado correspondiente.

  6. Estas enseñanzas están orientadas al desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado y asumen el enfoque que adopta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

    ArtÃculo 3. Organización general de las enseñanzas de idiomas.

  7. De conformidad con el artÃculo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de...

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