DECRETO 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Artículo único
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Juntas agropecuarias locales.

Segunda. Inscripciones del registro general de juntas agropecuarias locales de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Vinculación al fin de los bienes y derechos procedentes de las extintas cámaras agrarias locales.

Cuarta. Adecuación de las ordenanzas de pastos.

Quinta. Aprobación del modelo tipo de ordenanza de pastos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 64

Primera. Habilitación normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS AGROPECUARIOS Y OTRAS MATERIAS DE INTERÉS COLECTIVO AGRARIO EN EL ÁMBITO LOCAL

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Definiciones.
CAPÍTULO I Reconocimiento de las juntas agrarias locales. Artículos 3 y 4
Artículo 3 Sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de junta agraria local.
Artículo 4 Procedimiento de reconocimiento e inscripción en el registro general de juntas agrarias locales.
CAPÍTULO II Órganos de las juntas agrarias locales. Artículos 5 a 19
Artículo 5 Órganos de la junta agraria local.
Artículo 6 Composición, reuniones y adopción de acuerdos de la asamblea general o pleno.
Artículo 7 Funciones de la asamblea general o pleno.
Artículo 8 Composición y elección de la junta directiva u órgano rector.
Artículo 9 Renovación de la junta directiva u órgano rector.
Artículo 10 Funciones de la junta directiva u órgano rector.
Artículo 11 Presidencia de la junta agraria local.
Artículo 12 Funciones de la presidencia.
Artículo 13 Vicepresidencia de la junta agraria local.
Artículo 14 Funciones de la vicepresidencia.
Artículo 15 Secretaría-tesorería de la junta agraria local.
Artículo 16 Funciones de la secretaría-tesorería.
Artículo 17 Comisión de pastos.
Artículo 18 Funciones de la comisión de pastos.
Artículo 19 Otras comisiones.
CAPÍTULO III Órganos sustitutorios de las juntas agrarias locales. Artículos 20 y 21
Artículo 20 Los municipios y las entidades locales menores como órganos sustitutorios de las juntas agrarias locales.
Artículo 21 Procedimiento para el reconocimiento de un municipio o entidad local menor como órgano sustitutorio de la junta agraria local.
CAPÍTULO IV Otros órganos con competencias en materia de recursos agropecuarios locales. Artículos 22 a 25
Artículo 22 Consejos agrarios provinciales.
Artículo 23 Servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.
Artículo 24 Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Artículo 25 Órgano directivo central competente en materia de ordenación de los recursos agropecuarios locales y otras materias de interés colectivo agrario.
CAPÍTULO V De las ordenanzas de pastos. Artículos 26 a 28
Artículo 26 Contenido de las ordenanzas de pastos.
Artículo 27 Aprobación de las ordenanzas de pastos.
Artículo 28 Modificación y derogación de las ordenanzas de pastos.
CAPÍTULO VI De los terrenos sometidos a ordenación común. Artículos 29 a 33
Artículo 29 Polígonos ganaderos.
Artículo 30 Clasificación de los terrenos.
Artículo 31 Actualización de la clasificación de los terrenos.
Artículo 32 Procedimiento para la exclusión de fincas a petición de parte.
Artículo 33 Terrenos con condicionantes específicos.
CAPÍTULO VII Adjudicación de los aprovechamientos de los pastos sometidos a ordenación común. Artículos 34 a 42
SECCIÓN 1ª ADJUDICACIÓN DIRECTA. Artículos 34 a 38
Artículo 34 Limitaciones a la adjudicación directa.
Artículo 35 Autorización a la junta agraria local para obtener información.
Artículo 36 Prioridades.
Artículo 37 Modificación del número de animales con derecho al aprovechamiento.
Artículo 38 Ganaderías trashumantes.
SECCIÓN 2ª SUBASTA PúBLICA. Artículos 39 a 41
Artículo 39 Anuncio de la subasta.
Artículo 40 Requisitos de los licitadores.
Artículo 41 Celebración de la subasta.
SECCIÓN 3ª CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 42
Artículo 42 Contratación directa.
CAPÍTULO VIII Normas del aprovechamiento. Artículos 43 a 50
Artículo 43 Condiciones sanitarias generales para el acceso al aprovechamiento.
Artículo 44 Excepciones a las condiciones de alzado.
Artículo 45 Indemnización por incumplimiento de las condiciones de alzado.
Artículo 46 Indemnización por incumplimiento de las condiciones para la eliminación de rastrojos.
Artículo 47 Incumplimiento de la prohibición de entrada al aprovechamiento.
Artículo 48 Aprovechamiento de parcelas no recolectadas.
Artículo 49 Otras prohibiciones.
Artículo 50 Renuncia.
CAPÍTULO IX Régimen económico de los aprovechamientos. Artículos 51 a 58
Artículo 51 Fijación de los precios máximos y mínimos de los aprovechamientos.
Artículo 52 Elaboración de la propuesta de tasación.
Artículo 53 Aprobación de tasación de pastos.
Artículo 54 Pago del precio de los pastos.
Artículo 55 Detracción complementaria.
Artículo 56 Pago de la retribución.
Artículo 57 Comunicación de la renuncia a la retribución.
Artículo 58 Liquidación de la tasa.
CAPÍTULO X Sobre el procedimiento sancionador en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario. Artículos Único a 64
Artículo 59 Iniciación del procedimiento sancionador.
Artículo 60 Petición razonada de la junta agraria local.
Artículo 61 Infracciones administrativas.
Artículo 62 Las sanciones y su graduación.
Artículo 63 Procedimiento.
Artículo 64 Daños y perjuicios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad, en su artículo 70.1.14.º, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y en su artículo 32.3, la competencia exclusiva en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La manifestación legislativa más relevante de la primera de las competencias exclusivas es la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León. Esta ley dedica el título VI de su libro II a establecer el régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo en el ámbito local, derogando el hasta entonces vigente desde la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras (disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo).

Esta ley ha optado por un modelo de aprovechamiento de los recursos pastables conservacionista, desde la consideración de los mismos como un patrimonio agrario al que se encuentran vinculados el conjunto de los agricultores y ganaderos de una entidad local precisando, en consecuencia de una gestión colectiva y administrativa.

Tras haberse establecido legalmente las líneas fundamentales del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios, procede el desarrollo normativo de todos aquellos aspectos que el legislador ha considerado necesario remitir a desarrollo reglamentario. De esta manera se completará el régimen jurídico de ordenación de uno de los aprovechamientos que admiten las tierras, a fin de favorecer la explotación ganadera en régimen extensivo que permite la alimentación del ganado, utilizando el aprovechamiento a diente de los pastos, concepto que abarca los términos de la anterior normativa, pastos, hierbas y rastrojeras, en la práctica difíciles de distinguir.

La gestión administrativa de la utilización de los recursos pastables tiene que partir necesariamente, en primer lugar, de la importancia que tiene en Castilla y León el aprovechamiento de los recursos pastables, que contribuye a la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector productivo es un destacado inductor de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que las ayudas establecidas por la Política Agrícola Común están cada vez más vinculadas al cumplimiento de lo que se conoce como «buenas prácticas agrarias», que constituyen un conjunto de reglas de carácter ambiental que deben cumplirse en el ejercicio de las actividades agrícolas y ganaderas, y que son de imperativo cumplimiento para la percepción de diversos tipos de ayudas. La obligada asunción del contenido de las buenas prácticas agrarias, de creciente importancia, ha de reflejarse...

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