DECRETO 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Castilla y León establece, en el artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 6, que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación. Así mismo, indica que la participación de las empresas y otras entidades en el citado Sistema Nacional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Por otro lado, la citada ley orgánica, en su artículo 11.3, determina que se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 42 bis, define la formación profesional dual del sistema educativo español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. Así mismo, determina que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, determina los aspectos básicos tanto de la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada formación profesional dual del sistema educativo, que regula en su título III.

Atendiendo a este marco normativo, procede desarrollar la formación profesional dual del sistema educativo en Castilla y León, teniendo en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de la Comunidad y las posibilidades de desarrollo de la formación del alumnado en este contexto, estableciendo un marco de actuación común para el conjunto de centros educativos y empresas, entidades e instituciones que participen en la impartición de este tipo de enseñanzas. La regulación de esta modalidad de formación profesional forma parte de las acciones incluidas en el Plan General de Formación Profesional 2016-2020, incorporado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, acordada con los agentes sociales y económicos en el marco del diálogo social.

Con este decreto se pretende establecer nuevas formas de organización de la formación profesional correspondiente a los ciclos formativos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, que contribuyan a alcanzar un mayor grado de ajuste entre la formación del alumnado y las necesidades de competencias que requieren los sectores productivos en Castilla y León. Se trata de avanzar decididamente en el desarrollo de la formación profesional dual con la corresponsabilidad de los centros educativos y las empresas en el proceso de formación del alumnado, compartiendo programas formativos, espacios y equipamientos. Asimismo, se intenta facilitar el tránsito del alumnado desde el sistema educativo al empleo, aumentando el desarrollo de experiencia en centros de trabajo. En definitiva, se plantea una nueva forma de organizar la formación profesional que sea atractiva, mantenga un alto nivel de calidad, garantice los resultados del aprendizaje, contribuya a crear valor en las empresas y capacite al alumnado para trabajar por cuenta propia o ajena.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

  2. A los efectos del presente decreto, se entenderá por formación profesional dual el conjunto de acciones e iniciativas de formación profesional que, en corresponsabilidad con las empresas, tengan por objeto la cualificación profesional de las personas sin que medie un contrato para la formación y el aprendizaje y se lleven a cabo armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

  3. Será de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Proyectos de formación profesional dual

Artículo 2 Concepto y ámbito del proyecto.
  1. A los efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo el conjunto de actuaciones formativas planificadas por un centro educativo contando con la participación de una o varias empresas para el desarrollo de un ciclo formativo. Los proyectos se plasmarán en un documento que contendrá la descripción de las acciones que se llevarán a cabo tanto en el centro como en la empresa.

  2. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa aquella unidad organizativa dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Además, lo establecido en este decreto para las empresas será aplicado a centros de trabajo de entidades e instituciones de titularidad pública o privada sin fines lucrativos y unidades del ejército, siempre que en ellos se lleven a cabo actividades de carácter profesional.

  3. En el caso de centros educativos de titularidad pública, el proyecto de formación profesional dual se formalizará mediante un convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de educación, y la empresa o empresas participantes. En el caso de centros educativos de titularidad privada, el convenido se formalizará entre el titular del centro y la empresa o empresas participantes.

Artículo 3 Características.
  1. La actividad realizada por el alumnado en la empresa durante el desarrollo del proyecto de formación profesional dual no dará lugar a relación laboral alguna, a excepción de pertenencia del alumnado a unidades del ejército o del supuesto contemplado en la disposición adicional cuarta.

  2. El proyecto de formación profesional dual se llevará a cabo mediante alguna de las formas siguientes:

  1. Alternando consecutivamente períodos de formación en el centro educativo con uno o varios períodos de estancia en una o varias empresas. Durante estos períodos, la estancia del alumno o alumna en la empresa no superará la jornada semanal y diaria establecida en el convenio colectivo de aplicación en la empresa y, en ningún caso, las cuarenta horas semanales ni las ocho horas diarias, desarrollándose en horario comprendido entre las seis y las veintidós horas.

  2. Simultaneando la formación en el centro educativo y la estancia en la empresa en un mismo período de tiempo, siempre que la suma del tiempo de estancia del alumno o alumna en el centro y en la o las empresas no sea superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas semanales, respetándose en todo caso los límites del horario diario establecidos en el anterior párrafo a).

Artículo 4 Contenido del proyecto.
  1. El proyecto de formación profesional dual contemplará, al menos, los aspectos siguientes, que se incluirán en el correspondiente convenio:

    1. Planteamiento general y, en su caso, justificación de los aspectos indicados en los artículos 11.1 y 12.1.

    2. El programa de formación que va a desarrollar el alumnado a lo largo del ciclo formativo en el centro y en la empresa y, en su caso, la descripción de la formación complementaria contemplada en el artículo 15.

    3. El calendario, la jornada y horario que el alumnado realizará en el centro y en la empresa, así como los períodos de vacaciones.

    4. El número de alumnado participante en el proyecto que realizará formación en la

      empresa.

    5. La cuantía mensual de la beca del alumnado, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 20.2.

    6. Los requisitos que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y los tutores.

    7. Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado.

    8. La aceptación por el centro educativo...

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