DECRETO 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Con fecha 3 de febrero de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas previstas contempla la necesidad de agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación y reforzar la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del citado Acuerdo, regula en su capítulo cuarto los Órganos Colegiados de asesoramiento y participación, y modifica la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

En las citadas leyes se establece que existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en la materia, adscrito a la consejería competente en la misma, cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente, y que ejercerá las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

En la Consejería de Fomento y Medio Ambiente convivían varios órganos colegiados de participación y asesoramiento en materias que están relacionadas por su naturaleza medioambiental. Cada uno de ellos se identificaba y especializaba con un sector específico dentro del ámbito general del medio ambiente.

Así, el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, crea y regula el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad y, en particular, con la política medioambiental, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

Por otro lado, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León creó, en su artículo 39, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos como órgano consultivo y de cooperación en la materia, regulándose su composición en el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre. Dicha ley ha sido derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en cuyo

artículo 12

prevé la existencia de un órgano regional de participación, con funciones de asesoramiento y canalización de la participación pública en materia de conservación del patrimonio natural, adscrito a la consejería competente en la misma, cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Asimismo, la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León definía, en su artículo 67, al Consejo de Pesca de Castilla y León como órgano asesor de la consejería competente en materia de pesca con la finalidad de ayudar a la consecución de los fines establecidos por la Ley.

En el mismo sentido, el artículo 65 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, atribuía al Consejo de Caza de Castilla y León el carácter de órgano asesor de la Consejería en temas de interés general para la caza, estableciendo que su composición y régimen de funcionamiento se determine reglamentariamente con la representación de todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, crea en su artículo 6 el Consejo de Montes, como órgano de carácter consultivo con funciones de articulación de la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional. Su composición y funciones no han tenido aún desarrollo reglamentario.

Finalmente, en el Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, se crea una Comisión de Etiquetado Ecológico, asistida por una Ponencia Técnica, como órgano de participación, deliberación y asesoramiento con funciones de impulso e informe en relación con la etiqueta ecológica comunitaria.

Atendiendo al objetivo de racionalización y simplificación señalado al inicio, en cumplimiento tanto del Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, como de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, era necesario unificar en un único órgano las funciones que los Consejos citados tenían atribuidas, dado el carácter consultivo y asesor de todos ellos. A ello se une el hecho de que constituían el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente.

Por todo ello se dictó el Decreto 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ha sido anulado mediante Sentencia n.º 599, de 18 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

El presente decreto se compone de tres capítulos con catorce artículos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I, Disposiciones Generales , regula el objeto del decreto, la naturaleza, adscripción, y régimen jurídico de aplicación al órgano.

El Capítulo II, Funcionamiento, Composición y Funciones del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León , establece el funcionamiento del citado órgano en Pleno, y Comisiones Sectoriales, de Pesca, Caza y Montes, regulando su composición y funciones.

El Capítulo III, Régimen de actuación del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, contiene las normas relativas a sesiones, convocatorias, constitución y adopción de acuerdos.

El contenido de este decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, reconocida en el artículo 70.1.2 del Estatuto de Autonomía sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y se enmarca normativamente en lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la tramitación de este decreto se han llevado a cabo los trámites de participación en gobierno abierto, audiencia a interesados, información pública y consulta a otras Consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, y establecer su funcionamiento, composición, funciones y régimen de actuación.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla y León en materia de medio ambiente, que tiene como fin servir de lugar de encuentro y participación de los sectores implicados en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales orientadas a promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se adscribe a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 3 Régimen jurídico de aplicación.

Respecto al régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, serán de aplicación las normas recogidas en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas establecidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Funcionamiento, composición y funciones del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León

Artículo 4 Funcionamiento.

El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León funcionará en Pleno y en las siguientes Comisiones Sectoriales:

- Comisión de Pesca.

- Comisión de Caza.

- Comisión de Montes.

Artículo 5 El Pleno.
  1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

    2. Vicepresidencia: La persona titular de la secretaría general de la consejería

      competente en materia de medio ambiente.

    3. Vocalías natas:

      1. La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

      2. La persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.

      3. La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras hidráulicas.

      4. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de espacios naturales y biodiversidad.

      5. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza y pesca.

      6. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión forestal.

      7. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de residuos.

      8. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de evaluación de impacto ambiental.

      9. La persona titular de la jefatura de servicio...

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