DECRETO 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo anterior debe entenderse con la siguiente matización, establecida en el propio Art. 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y es sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de dicha Ley, ni de las adaptaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, deriven por el contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 19.ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, como el artículo 13.2 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en dichos artículos, 19 y 13, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los citados artículos.

El artículo 19.Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto, aprobado por el RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Mientras el artículo 19.Seis de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de igual contenido y regulación en el actual TREBEP. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 15 de la Ley 8/2015, de 30 de

diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y en el presente Decreto, aplicándose el Texto Refundido del Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma autonómica de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta siete circunstancias que se entienden singularmente relevantes:

En primer lugar se desarrolla en este decreto la posibilidad establecida por las Leyes de presupuestos anuales fijándose de este modo las cuantías correspondientes a un incremento del 1 por ciento en los distintos conceptos retributivos, adoptando y respetándose así el límite legal máximo fijado, tanto para el personal de carácter no laboral como laboral de su ámbito de aplicación.

En segundo lugar la denuncia del Convenio Colectivo actualmente de aplicación, Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2015, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios y la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta», hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En tercer lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, con el incremento genérico del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015 como posibilita el Art. 15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En cuarto lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 1 por ciento en sus cuantías con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

En quinto lugar se añade un anexo nuevo, el nuevo Anexo XII con el consiguiente desplazamiento en la numeración de los posteriores, que concreta las cuantías de los conceptos retributivos genéricos correspondientes a los Altos Cargos según el Art. 18 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

En sexto lugar, el artículo 16 del presente decreto reconoce el mismo derecho a los funcionarios docentes interinos a la percepción del complemento por formación permanente de los funcionarios docentes, en consideración a la Directiva 1999/70/CE, al Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2012 y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012

Y en séptimo y último lugar se recoge dentro de las disposiciones adicionales la remisión para el abono de la parte proporcional correspondiente a los días pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, según lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 5 de noviembre de 2015.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2016 las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que cuando un...

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