DECRETO 1/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.
En su virtud,
DISPONGO Artículo único. Atribución de funciones. 1.- El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes: a) La coordinación de la acción del Gobierno. b) La dirección política y la coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
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La presidencia de la Comisión General de Coordinación Territorial. 2.- Asimismo, corresponderá al Vicepresidente proponer a la Junta de Castilla y León el nombramiento y separación de los Delegados Territoriales, así como en su caso, determinar su suplencia de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de septiembre de 2016. El...
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