Extracto
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico «La Cueza», en el término municipal de Sahagún (León), promovido por H.N. Generación Eólica, S.A. (actualmente Naturener Eólica S.A.U., por cambio de...
Todos los movimientos de tierras deberán ser supervisados por un técnico especialista. Si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el suelo o subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan. 7. Programa de vigilancia ambiental. Se deberá modificar el programa de vigilancia ambiental de forma que recoja el seguimiento de las medidas protectoras adicionales contenidas en esta Declaración. Asimismo, se incorporará al proyecto de ejecución el coste de las medidas correctoras que figuran en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración. Se deberá presentar un informe semestral sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, desde la fecha de inicio de las obras, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente. En este informe se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras. 8. Vigilancia y seguimiento. La vigilancia y seguimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, que podrá recabar información de...
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. - Artículo 5
- REAL DECRETO 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservacion de los Habitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres.
- LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. - Artículo 51
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