ORDEN PRE/622/2013, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2013, es propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Orden PRE/509/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» (publicada en «B.O.C. y L.» de 2 de julio de 2013), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de promover el acercamiento y la sensibilización de empleados de la Junta de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 11 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, para cofinanciar la participación en acciones de cooperación en el marco del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden PRE/509/2013, de 18 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de julio de 2013.

  2. Las subvenciones tienen por finalidad fomentar entre los beneficiarios el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

    Segundo.- Período subvencionable.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  4. La estancia tendrá una duración mínima de dos semanas y máximo de cuatro, debiendo disfrutarse con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante, autorizados por los servicios de personal correspondientes y en el marco de las limitaciones establecidas en la normativa al efecto.

    Tercero.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  5. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de treinta mil euros (30.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

  6. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

  7. El importe máximo de la subvención será de dos mil quinientos euros (2.500 €) por beneficiario.

  8. El importe de la subvención concedida para cada beneficiario se corresponderá con la cuantía solicitada, atendiendo a las características del proyecto concreto al que opte, teniendo en cuenta el tiempo y duración de la estancia y la renta per cápita del país de destino. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  9. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de vacunación, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país de los beneficiarios.

    2. Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el beneficiario hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación.

    3. Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino. No obstante estos gastos deberán realizarse en las comunidades en las que se lleva a cabo el proyecto y serán facilitados por la entidad local responsable de la ejecución del mismo.

    4. Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

  10. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

  11. No se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección y formación.

    Sexto.- Beneficiarios.

  12. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser personal funcionario, estatutario o personal laboral fijo al servicio de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales, de la Gerencia Regional de Salud, del Servicio Público de Empleo, del Instituto de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León o de la Agencia de Inversiones y Servicios.

    2. Estar en servicio activo en el momento de la solicitud.

    3. No haber sido beneficiario de programas similares, de ámbito nacional o internacional, que supongan la estancia en países en desarrollo por períodos superiores a 30 días.

    4. Conocer los idiomas oficiales y/o utilizados (inglés, francés o portugués) en los países o zonas donde se desarrolle la actividad de voluntariado.

    5. No padecer enfermedad que limite su participación en las actividades del proyecto de voluntariado ni en las de sensibilización y formación.

  13. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente convocatoria de subvenciones. Dichas condiciones deberán mantenerse en la fecha de la realización efectiva de la acción de voluntariado.

    Séptimo.- Plazas ofertadas.

  14. La relación de proyectos de cooperación seleccionados para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», en el ejercicio 2013 son las que figuran en el Anexo I de esta orden.

  15. Los solicitantes deberán seleccionar, por orden de preferencia, tres proyectos de entre todos los propuestos. No obstante la Comisión de Valoración podrá asignarle otro proyecto de entre los recogidos en el Anexo I de similares características a los seleccionados.

    Octavo.- Criterios de valoración.

  16. La Comisión de Valoración analizará, de forma individualizada, la idoneidad de cada una de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden PRE/509/2013, de 18 de junio y en la presente orden de convocatoria. A tal efecto, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, serán atendidas aquellas solicitudes cuyos proyectos alcancen la puntuación mínima de 65 puntos.

  17. La valoración de los méritos descritos, en aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, se efectuará teniendo en cuenta la relación con el perfil de las plazas propuestas, la formación específica en materia de cooperación al desarrollo, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de voluntariado, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 7 de la Orden PRE/509/2013, de 18 de junio.

  18. Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno. Excepción hecha del criterio recogido en el artículo 7 apartado 1.e) de la Orden PRE/509/2013, de 18 de junio que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante, pudiendo la Comisión de Valoración realizar cuantas comprobaciones estime de interés.

    Noveno.- Compatibilidad.

  19. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  20. La obtención de esta subvención por el personal estatutario será incompatible con el disfrute del permiso retribuido para «participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo» previsto en el artículo 66.1.r. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo de 2007, sobre el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

    Décimo.- Anticipos.

  21. Podrá efectuarse...

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