ORDEN EDU/122/2014, de 21 de febrero, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos presentados por investigadores que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo, contribuyendo de esta manera a integrar plenamente a la comunidad científica de Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Investigación.

Estas condiciones facilitarán la participación de los investigadores de Castilla y León en el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020). El acceso a dichos fondos debe ser un objetivo a conseguir por parte de los grupos de investigación de Castilla y León para fomentar su actividad investigadora.

Se incide también en esta convocatoria en la necesidad de aplicar a los gastos de los proyectos subvencionados una visión de eficiencia global del sistema regional de I+D+i, primando la colaboración entre grupos de investigación y organismos, y la utilización de los medios y recursos disponibles para investigación de manera conjunta. Asimismo, se establece la obligatoriedad de difundir, a través de canales públicos y abiertos los avances científicos logrados a través de la actividad investigadora financiada, en virtud del origen

público de los recursos económicos puestos a disposición de los investigadores que consiguen dichos avances.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de subvenciones a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 249, de 30 de diciembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5.1 de la citada orden, procede ahora convocar las subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2014.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2014.

  2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias.

    Segundo.- Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades públicas y las universidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y centros públicos de investigación, para financiar proyectos de investigación que lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

  4. Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario siempre que, en sus estatutos, tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

  5. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación, será de TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 €) con cargo a la aplicación

    presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (825.000 €) y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, respectivamente.

  6. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) y VEINTE MIL EUROS (20.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, respectivamente.

    En caso de que estos créditos presupuestarios no sean agotados en la concesión de subvenciones a proyectos presentados por estas entidades, los créditos remanentes podrán ser aplicados para financiar aquellos proyectos solicitados por las entidades y organismos incluidos en el punto 1 que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden, hubiesen quedado sin financiación por agotarse el crédito establecido para dichas entidades, respetando el orden de puntuación y previos los correspondientes trámites de modificación presupuestaria, sin necesidad de modificación de esta orden.

  7. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

  8. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

    Cuarto.- Importe de las subvenciones.

  9. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud, donde figurará únicamente el importe estrictamente necesario para la realización del proyecto en función de sus características, y se concederá en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo.

  10. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no superará la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000 €).

  11. Estas subvenciones disfrutan de exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  12. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto y aquellos relacionados con su difusión y la presentación de sus resultados, realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad

    presupuestaria para la que se disponga de crédito, con los límites máximos que se establecen en el apartado cuarto, punto 2, y apartado quinto, puntos 1.e), 2 y 3, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Como gastos de equipamiento científico, serán subvencionables aquéllos dedicados al mantenimiento y reparación del equipamiento existente o a la adquisición del equipamiento científico necesario para la realización del proyecto, así como los fondos bibliográficos necesarios. El equipamiento y los fondos bibliográficos adquiridos con cargo al proyecto de investigación, deberán pasar a formar parte del patrimonio y del fondo bibliográfico de la biblioteca de la entidad beneficiaria, respectivamente.

    2. Como gastos de material fungible, serán subvencionables los correspondientes a la adquisición de material consumible y de oficina.

    3. Como gastos correspondientes a artículos de electrónica de consumo (teléfonos, tablets, portátiles, etc.), solamente serán subvencionables aquéllos previstos en la memoria del proyecto a que se refiere el apartado octavo, punto 2. b) y relacionados expresamente con la finalidad del proyecto, que deberá estar vinculado con las nuevas tecnologías.

    4. Como gastos de personal, serán subvencionables:

      1. Los costes de personal auxiliar contratado para la ejecución del proyecto: técnicos de laboratorio y gestores de I+D+i. La contratación deberá ser de personal ajeno a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados y se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde...

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