RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Federación de ...

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Federación de ...

Sexta.

1.­ El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y tendrá vigencia durante el vigente ejercicio presupuestario, renovándose tácitamente por períodos anuales coincidentes con el ejercicio presupuestario. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en la cual se pretenda poner fin a su vigencia.

2.­ El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio por cualquiera de las partes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo, de forma que, previa evaluación de la Comisión Mixta referida en la cláusula quinta y a partir de la fecha que la misma determine, o, en su defecto, a partir del día siguiente a la denuncia, el Convenio podrá dejar de surtir efecto en su totalidad o, previa evaluación por parte de la Comisión Mixta, únicamente en relación con el área afectada por el incumplimiento (policía local, protección civil y emergencias), sin perjuicio, en cualquier caso, de las responsabilidades a que hubiera lugar en Derecho.

Séptima.­ El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformi...

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