Resolución de 8 de enero de 2004, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

O C H E N TA Y SEIS MIL CUAT RO C I E N TOS EUROS (86.400 euro s ) p a ra el año 2004.

Ambas cantidades con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 07.05.323A02.76063.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2003 y para el año 2004 respectivamente, para la ejecución de las obras del edificio que se destinará para Albergue Juvenil que se abonará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Año 2003:

    a.1) Anticipando el 50% de la subvención concedida para el año 2003 sin previa justificación por parte del beneficiario.

    a.2) Aportando, antes del 10 de diciembre de 2003 fotocopia compulsada de las facturas o certificaciones de obras que acrediten la ejecución de las mismas, necesarias para su adaptación como Albergue Juvenil, por valor igual o superior a 33.605 con cuya justificación se abonará el otro 50% de la subvención correspondiente al año 2003.

  2. Año 2004.

    b.1) Anticipando el 50% de la subvención concedida para el año 2004 sin previa justificación por parte del benefi c i a rio siempre y cuando se haya cumplido el ap a rtado A) anteri o r.

    b.2) Ap o rt a n d o , antes del 10 de nov i e m b re de 2004 fotocopia compulsada de las fa c t u ras o cert i ficaciones de obras que acrediten la ejecución de las mismas, n e c e s a rias para su adaptación como A l b e rgue Ju ve n i l , por valor igual o superior a 86.400 con cuya j u s t i ficación se abonará el otro 50% de la subvención corre s p o ndiente al año 2004.

    Séptima. En los presupuestos anuales del Ayuntamiento figurarán las consignaciones necesarias para atender los gastos y la previsión de ingresos derivados del funcionamiento del albergue.

    Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de alojamiento, m a nutención y servicios de los jóvenes usuarios del Centro y de las dotaciones que, en su caso, puedan re c i b i rse de otros organismos y entidades.

    Las cuotas de los jóvenes por utilización del Centro se ap robarán anu a lmente por el Ay u n t a m i e n t o .

    La titularidad del Centro de Conv ivencia Ju venil corresponderá al Ay u ntamiento de El Burgo de Osma.

    O c t ava . La finalización de las obras del inmu eble tendrán como fecha límite el 10 de diciembre de 2004.

    Novena. En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los lo gotipos de las dos instituciones firmantes de aquél.

    Décima. El presenteConvenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogable tácitamente por años sucesivos hasta un máximo de tres años, lo que totalizará un máximo de cinco.

    Undécima. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será considerado por dos representantes de cada una de las partes firmantes, debidamente designadas, en reunión extraordinaria celebrada a iniciativa de cualquiera de ellas. En dicha reunión se adoptarán los acuerdos que las partes consideren pertinentes a tenor de la situación. En el supuesto de no ser posible un arreglo idóneo para la continuidad del Convenio, se acordará la resolución de éste, arbitrando el régimen de su liquidación observando al efecto las exigencias de la legalidad aplicable.

    D u o d é c i m a . El presente Convenio tiene nat u raleza jurídica administrat iva , siéndole de aplicación la ex clusión contemplada en el artículo 31.. c) del Real Decreto Legi s l at ivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i n i s t raciones Públicas. El o rden jurisdiccional contencioso administrat ivo será el competente para conocer de...

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