RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del IV Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas de Televisiones Locales y Regionales en Castilla y León, con el código 78000205012002.

Extracto


RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del IV Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas de Televisiones Locales y Regionales en Castilla y León, con el código 78000205012002.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas de Televisiones Locales y Regionales en Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 20 de enero de 2011, de una parte, por la Asociación de Empresas de televisión de Castilla y León, y de otra las centrales sindicales UGT, y CC.OO., de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con vigencia desde 1 de octubre de 2010, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, («B.O.C. y L.» de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 24 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: M iguel Á ngel D íez M eDiavilla

Artículo 1. - Ámbito funcional.

Este Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas del sector de televisiones locales y regionales y sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2. - Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todas las empresas de Televisión Local y Regional con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en las distintas Empresas y centros de trabajo de Televisión Local y Regional por medio de un contrato de relación laboral.

Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación:

A.- Los Consejeros (Art. 1.c E.T.) y quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función (R.D. 1/1995 de 24 de marzo).

B.- Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato mercantil.

C.- El personal artístico en general, colaboradores y becarios en prácticas. Colaboradores serán única y exclusivamente los que tengan relación con la empresa, a través de los aspectos regulados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2011, una vez transcurrido en su integridad el año 2010 (considerado por las partes como afectado por prórroga del III Convenio Colectivo, en los mismos términos y con idénticas remuneraciones que en 2009) y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

En caso de producirse esta situación, las partes se comprometen a renegociar de modo inmediato la parte anulada con el fin de subsanar la causa de la anulación.

Artículo 6.- Compensación/absorción.

Las empresas respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que se hubieran pactado individual o colectivamente, o que hayan sido concedidas unilateralmente por el empresario, todo ello sin perjuicio de la absorción y/o compensación regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.- Organización del trabajo.

I.- La organización del trabajo en las Empresas afectadas por este Convenio colectivo corresponde a la dirección de las mismas.

II.- Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus representantes legales (delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales), tienen derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.

III.- En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectarles respetándose en cualquier c...

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