RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro, el depósito y publicación del III Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio adoptado en procedimiento de conciliación y mediación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), con el Código de Convenio 7800235.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acta del SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA) en expediente CM/306/2009/CyL del día 27 de enero de 2010, por la que se acuerda el III CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ACTIVIDAD DE AYUDA A DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, («B.O.E.» del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, («B.O.C. y L.» de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

  1. - Ordenar la Inscripción de la citada Acta del SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA) por la que se acuerda el III CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ACTIVIDAD DE AYUDA A DOMICILIO, en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General.

  2. - Disponer la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. - Proceder al depósito de un ejemplar en este centro directivo.

Valladolid, 11 de febrero de 2010.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: M iguel Á ngel D íez M eDiavilla

ACTA

mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en el citado expediente.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación frente a las Asociaciones ACLEAD ( AZVASE, y ARQUITEMPO) Y ASADE (EULEN, CLECE, VALORIZA, SERVISAR Y GRUPO NORTE), presentada por D. Antonio Domingo Bodelón, en su condición de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN y por D.ª Inmaculada de Pablos Arranz, en su condición de SECRETARIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO. DE CASTILLA Y LEÓN, declarando interesada en la tramitación del procedimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto puede dar lugar a convocatoria de huelga.

COMPARECEN

De una parte:

D.ª Emilia Pérez Fernández.

En representación de U.G.T.

D.ª M.ª Felisa García Alonso.

En representación de U.G.T.

D.ª Soraya Leonardo Hernández.

En representación de U.G.T.

D.ª Nuria Díaz Hernández.

En representación de U.G.T.

D. Abilio Crespo Miguel.

En representación de U.G.T.

D.ª Rosa Martín Santos.

En su condición de MIEMBRO DE LA MESA NEGOCIADORA.

D.ª Inmaculada de Pablos Arranz.

En representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO. DE CASTILLA Y LEÓN.

D.ª M.ª Mar Benítez Rodríguez.

En su condición de MIEMBRO DE LA MESA NEGOCIADORA.

D.ª Isabel Céspedes.

D.ª Pilar Cañón Montañez.

En su condición de MIEMBRO DE LA MESA NEGOCIADORA.

D.ª M.ª Nieves García Maestro.

En su condición de MIEMBRO DE LA MESA NEGOCIADORA.

D.ª Pilar Fernández González.

En representación de U.G.T.

D.ª Rocío Díaz Zurdo.

En representación de U.G.T.

D.ª Inés Garcinuño Velayos.

En representación de CC.OO.

De otra parte:

D.ª Arancha Santos Muñoz.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D.ª Belén Iglesias Vicente.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D.ª Isabel Cabrera Puebla.

En representación de la ASOCIACIÓN ACLEAD.

D.ª Marta Almalé Marifons.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D.ª Silvia Muñoz Rodríguez.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D.ª Concha Masa.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D. Fernando Fernández-Kelly Escobedo.

En representación de la ASOCIACIÓN ACLEAD.

D. Valeriano López Afán.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

D. José Manuel Millán Calzada.

En representación de la ASOCIACIÓN ASADE.

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

Vigencia: 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2013.

Computar el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo en el ámbito rural, entre los diferentes núcleos urbanos, descontando los cinco minutos actuales y de la siguiente forma:

2010 -10%

2011-10%

2012-30%

2013-75%

Se buscará el criterio objetivo más adecuado para medir las distancias, de manera uniforme entre todos y en principio será por medio del sistema GOOGLE.

Aquellas personas que tengan condiciones más beneficiosas se mantendrán en tanto en cuanto no sean absorbidas por el desarrollo del propio convenio.

Incremento retributivo en todos los conceptos a excepción de lo tratado específicamente en este acuerdo.

2009: +1,4.

2010: + 0,8.

2011: IPC del 2010 mas 0,75%.

2012: IPC del 2011 mas 0,75%.

2013: IPC del 2012 mas 1%.

Abono de los 14 festivos más el día 24 y 31 diciembre durante el 2010 a la cantidad de 4,50 € la hora.

A partir del 2011 y durante toda la vigencia del convenio sería 4,50 € la hora para todos los domingos y festivos del año más el día 24 y 31 diciembre.

Se incluirían en el texto del nuevo convenio los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan incluir la nueva normativa sobre Ley de Igualdad y Violencia de Género, manteniendo los puntos que existen sobre conciliación laboral y familiar del actual convenio.

Cuando exista un desplazamiento fuera de su localidad habitual de trabajo, las empresas abonarán al trabajador/a la cantidad de 0,17 euros por kilómetro de recorrido; si

El precio del Kilometraje para los trabajadores que tengan que utilizar su vehiculo personal, se regirán por la siguiente tabla:

2010 0,17 €/Km.

2011 0,18 €/Km.

2012 0,18 €/Km.

2013 0,19 €/Km.

Asistencia Letrada:

Las empresas facilitarán asistencia letrada a sus trabajadores en aquellos casos en que, como consecuencia de la prestación del SAD, los trabajadores fueran demandados por los usuarios.

Si resultara sentencia condenatoria, el trabajador sufragaría los costes de continuar con su defensa.

Ámbito aplicación funcional:

El presente Convenio Colectivo regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas tanto de capital privado como publico (de aportación municipal, autonómica, estatal, etc.), asociaciones, cooperativas, autónomos, etc. y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio.

Se anexa el III Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio y las tablas salariales.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián Alonso Fernández y D. José Fernández Rodríguez, en su condición de conciliadoresmediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador-mediador Firma partes en conflicto

III CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ACTIVIDAD DE AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
Articulo 1 Ámbito de aplicación funcional.

tanto de capital privado como publico (de aportación municipal, autonómica, estatal, etc.), asociaciones, cooperativas, autónomos, etc. y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio.

Artículo 2 º- Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a todas las empresas que presten Servicios de Ayuda a Domicilio en esta Comunidad Autónoma, con independencia de donde radique su sede social.

Artículo 3 º- Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio afectan a todos los trabajadores/as y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial señalados en los artículos anteriores.

Artículo 4 º- Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2009 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 º- Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. No obstante permanecerá en vigor en su totalidad hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 6 º- Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el Convenio; así mismo se tacharán de nulos, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera convenios, acuerdos, resoluciones o cláusulas, indivisibles y colectivas, que impliquen condiciones menos beneficiosas.

En cualquier caso, se respetarán todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presente Convenio y que cada trabajador o...

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