RESOLUCION de 25 de abril de 1995, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zamora, por la que se determina la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para el sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 25 de abril de 1995, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zamora, por la que se determina la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para el sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas de Zamora.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas de Zamora, Código Convenio 4902005 y Anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 7 de abril de 1995, de una parte, por la asociación empresarial AZVYL (CEOE-CEPYME), y de otra, por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,

Fdo.: Mario Gutiérrez Rodríguez

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DE ZAMORA PARA LOS AÑOS 1995 Y 1996

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 º Ambito funcional y territorial

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores del Sector de Industria y Comercio de la Vid, que se rigen por la Ordenanza Laboral para las Industrias Vinícolas, Licoreras, Sidreras, Orden Ministerial de 11 de junio de 1971 y será de aplicación en toda la provincia de Zamora.

Art. 2 º Ambito personal

Las normas que se establecen en el presente Convenio, afectarán a la totalidad de los productores, tanto fijos como eventuales que trabajen por cuenta de las empresas encuadradas en dicho sector y a los que ingresen en éstas durante el tiempo de su vigencia.

Art. 3 º Ambito temporal y vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995 y su duración será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Todo su contenido continuará vigente hasta la firma de un nuevo Convenio o, si no mediara denuncia expresa con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes negociadoras.

Art. 4 º Vinculación a la totalidad

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo indivisible y cualquier modificación por disposición legal de rango superior de alguna de ellas, implicará automáticamente la revisión de las demás condiciones afectadas.

Art. 5 º Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las situaciones personales que excedan de lo pactado en este Convenio, considerando éste en su conjunto y con vinculación a la totalidad del mismo, de forma que en ningún caso implique condiciones globales menos favorables para los trabajadores.

Art. 6 º Legislación supletoria

En todo lo no previsto en este Convenio y en todo aquello que represente mejoras, las partes afectadas por el mismo se someterán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral y demás disposiciones legales de carácter general.

Art. 7 º Comisión Mixta

La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio estará integrada por los firmantes del mismo. Por un lado, UGT y CC.OO. y por otro AZVYL de CEOE-CEPYME, ZAMORA.

CAPITULO II Artículos 8 a 11

Condiciones de trabajo

Art. 8 º Jornada laboral

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, repartidas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

No obstante, si existieran especiales circunstancias organizativas o productivas en el sistema de trabajo de la empresa, ésta podrá repartir la jornada laboral de lunes a sábado, respetando el máximo legal de jornada.

Con motivo de las fiestas locales de los diferentes municipios de la provincia, se establecerán con carácter general como no laborables y retribuidas dos tardes correspondientes a la víspera de las indicadas festividades.

Corresponderá a la Comisión Negociadora y en función del calendario laboral la determinación de las fechas concretas a las que cada año correspondan las mencionadas dos tardes.

Para 1995 en el municipio de Zamora se señalan como tardes no laborables y retribuidas las de los días 28 y 30 de junio. Este precepto no será de aplicación a los trabajadores que ostenten la categoría profesional de conductores-repartidores, en cuyo caso y para los mismos se determinará la adecuada compensación en cada centro de trabajo.

Art. 9 º Vacaciones

Todo el personal fijo de plantilla tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de Salario Base más la antigüedad correspondiente.

Art. 10 Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será...

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