ACUERDO por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario de 2000, del Anexo I del Decreto 30/1998, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales

Extracto


ACUERDO por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario de 2000, del Anexo I del Decreto 30/1998, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales

ACUERDO por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario de 2000, del Anexo I del Decreto 30/1998, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de pres tarse por Entidades Locales.

Por Decreto 30/1998, de 19 de febrero, se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales.

En el Anexo I de este Decreto se determinan las finalidades y los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la distribución de los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la financiación de los Servicios Sociales, que han de prestar las Entidades Locales a que se refiere el artículo 1.º de esta norma.

A su vez, el artículo 2.º del ya citado Decreto 30/1998, de 9 de febrero, dispone, en su párrafo segundo, que mediante acuerdo anual del máximo Órgano de Gobierno de la Comunidad, que se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se determinarán en el futuro las condiciones del citado Anexo I.

Promulgada la Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000, se estima necesario dictar el preceptivo acuerdo anual de distribución de los créditos para las finalidades y los criterios señalados en el presente ejercicio presupuestario.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, la Junta de Castilla y León, en su reunión de 16 de marzo de 2000.

ACUERDA:

Primero: Determinar las condiciones para el ejercicio presupuestario de 2000 del Anexo I al Decreto 30/1998, de 19 de febrero, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales, cuyo contenido se aneja al presente Acuerdo.

Segundo: Este Acuerdo se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

ANEXO I FINANCIACIÓN PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN I.­ Sector de personas con discapacidad.

A) Crédito para la financiación del mantenimiento de Centros de atención a personas discapacitadas con una dotación de 122.412.394.- Ptas. en la aplicación 05.21.041.460.00

Objeto:Mantenimiento de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad.

Parámetros de distribución:

a) Objetivos:

­ Garantizar a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y la máxima integración...

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