ORDEN SAN/852/2011, de 21 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 mediante el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, modificado por Decreto 21/2011, de 26 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 102, de 27 de mayo de 2011), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007) y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 2 de marzo de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2011 (plazas del Anexo IV A, del Decreto 21/2011, de 26 de mayo), de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 1 plaza para el turno de acceso libre.

  2. 1 plaza para el turno de promoción interna.

    1.2. La plaza no cubierta en el turno de promoción interna se incrementará a la ofertada en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, y el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, modificado por el Decreto 21/2011, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobadas por la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los turnos convocados, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  3. Fase de oposición.

  4. Fase de concurso.

    1.5.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para los turnos o sistemas de acceso libre y promoción interna, que tendrá carácter eliminatorio.

    El ejercicio único de la fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria. No obstante lo anterior, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de los temas 1 al 4, inclusive, del Anexo II de esta convocatoria.

    Dicho ejercicio consistirá para los dos turnos en contestar un cuestionario que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

    El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página web del portal de sanidad ( www.saludcastillayleon.es ). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, desde el día siguiente a la realización del correspondiente ejercicio, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra el contenido de las pruebas selectivas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del órgano de selección.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.5.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.

    1.6. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  5. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de un español o de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en los apartados segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

  6. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  7. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, rama sanitaria) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  8. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  9. No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, en la fecha...

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