ORDENANZA reguladora de los aprovechamientos comunales de pinos de «Privilegio» de la Villa de Regumiel de la Sierra.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Regumiel de la Sierra (Burgos)
Rango de LeyOrden

ORDENANZA reguladora de los aprovechamientos comunales de pinos de «Privilegio» de la Villa de Regumiel de la Sierra.

Articulo 1 º- El objeto de la presente ordenanza es regular el reparto de los aprovechamientos comunales de pinos que anualmente y desde tiempos inmemoriales se conceden en esta villa de Regumiel de la Sierra, procedentes de su monte «El Pinar», número 213 del catálogo de los de utilidad pública, denominados de «Privilegio».
Art. 2 º- 1

El reparto se efectuará por el sistema tradicional de adjudicación de lotes a los vecinos beneficiarios.

La cuantía máxima de lote por vecino se fijará por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento queda facultado para proceder, previo acuerdo al efecto a la enajenación conjunta de los aprovechamientos en un solo bloque, o en varios y sustituir la entrega del lote a cada vecino beneficiario por la cuota del dinero que le corresponda, encargando esta gestión a una comisión de vecinos.

Art. 3 º- 1

Tendrán derecho a lote de pinos o a su cuota equivalente, todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos como vecinos en el Padrón Municipal de Regumiel de la Sierra y tener su residencia efectiva en la localidad.

  2. Ser hijos o nietos de, al menos, una persona que sea o haya sido vecino(a) de Regumiel de la Sierra y que disfrutase en algún momento de los aprovechamientos forestales.

  3. Tener cumplidos los 25 años de edad.

  1. Las personas que, sin reunir el requisito establecido en el apartado b) del número anterior, contraigan matrimonio con otra de la localidad que si lo reúna, tendrán derecho al...

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