ORDEN AYG/546/2006, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/546/2006, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

La Orden AYG/545/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, en lo sucesivo Bases Reguladoras, estructura estos incentivos en las catorce líneas de ayuda siguientes.

A. AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Línea 01. Ayuda a la transformación y comercialización de los productos agrarios.

Línea 02. Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización.

Línea 03. Ayuda a otras transformaciones agroalimentarias.

Línea 04. Ayuda a la transformación de productos silvícolas cofinanciada por el FEOGA-Orientación.

Línea 05. Ayuda a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura cofinanciada por el IFOP.

Línea 13. Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Línea 14. Ayuda a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

B. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Línea 06. Programas de investigación y desarrollo.

Línea 07. Estudios y planes para empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.

Línea 08. Estudios y planes para PYME dedicadas a otras transformaciones agroalimentarias.

Línea 09. Productividad industrial y fomento de la calidad en empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.

Línea 10. Productividad industrial y fomento de la calidad en empresas dedicadas a otras transformaciones agroalimentarias.

Línea 11. Desarrollo empresarial de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.

Línea 12. Desarrollo empresarial de empresas dedicadas a otras transformaciones agroalimentarias.

Tras ello, procede ahora realizar la convocatoria de tales incentivos de cara al ejercicio 2006.

Por lo cual, en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la convocatoria de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2006 desarrollada en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Solicitudes anteriores.
  1. En aplicación de lo dispuesto por la Base Reguladora 10.3, también podrán resolverse al amparo de esta convocatoria las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores, así como todas aquellas otras solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2005 y hasta la entrada en vigor de esta convocatoria.

  2. Las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores al 1 de abril de 2004 que no hubieran aportado en tiempo y forma el documento Anexo 8 previsto por la Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León se entenderán desistidas mediante resolución dictada al efecto.

    No obstante, en aquellos casos en que la referida falta de presentación sea debida a la interposición por parte del solicitante de un recurso de alzada frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería presentado antes del día 2 de agosto de 2004, inclusive, el solicitante de ayuda podrá aportar el mencionado Anexo 8 en los términos previstos por la Orden AYG/458/2004 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución de su recurso.

  3. A los efectos de consideración del criterio de valoración relativo a la creación de puestos de trabajo (PT), en el caso de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores que hubieran aportado en tiempo y forma la certificación de vida laboral de la empresa prevista en la Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, se entenderá la misma como equivalente a la prevista por la base 6.ª en sus apartados 9 y 10.a).

Disposición adicional segunda Cumplimiento de normativa ambiental.

En aquellos casos de solicitudes de ayuda a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la documentación a aportar en lugar de la autorización ambiental o licencia ambiental y autorización de inicio de la actividad o licencia de apertura previstas en esta Orden, serán, respectivamente, la licencia de actividad prevista por la Ley 5/1993 y la correspondiente licencia de apertura.

Esta circunstancia podrá darse:

En las líneas 'A. AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA' cuando la fecha de inicio de sus inversiones queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

En las líneas 'B. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD' cuando el inicio de la actividad productiva de la empresa aún no se encontraba condicionado por esta Ley.

Disposición adicional tercera Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Respecto a la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social señalada en diversas bases de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en su artículo 5 por el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, cuando los solicitantes no estén sujetos a las obligaciones tributarias que se refiere su artículo 1, ni resulten obligados a estar inscritos como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, no deberán presentar certificado alguno y bastará su declaración responsable en que haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo II del referido Decreto 61/1997.

Disposición transitoria Período de programación 2007-2013.

Atendiendo a lo previsto por la Disposición Transitoria Quinta de la Orden por la que aprueban las Bases Reguladoras de estos incentivos, los nuevos solicitantes de ayuda, podrán manifestarse sobre su preferencia por optar a las ayudas cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea que, de cara al marco de programación 2007-2013, pudieran convocarse en el futuro, todo ello siempre que tales solicitudes no sean resueltas antes del 1 de enero de 2007. A tal fin deberán cumplimentar el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda que figura como Anexo 2.

Mientras, los titulares de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores que deseen manifestar dicha preferencia deberán aportar debidamente cumplimentada la declaración que figura como Anexo 8 en los mismos lugares previstos para la presentación de las solicitudes de ayuda. El plazo para presentación de dicha declaración abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 29 de diciembre de 2006, inclusive.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de instrucción.

Se faculta a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor dos días después al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de abril de 2006.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

B.O.C. y L. - N.º 70 Viernes, 7 de abril 2006 6335

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS,

SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

I. DISPOSICIONES COMUNES Base 1.ª Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2006.

Las Bases Reguladoras de estas subvenciones han sido previamente establecidas por la Orden AYG/545/2006, de 27 de marzo.

Base 2.ª Presupuesto y dotaciones.

  1. Los expedientes de gasto que hayan de comprometerse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, en función de la línea objeto de ayuda, lo serán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/413A01/77031.

  2. Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a las disponibilidades económicas existentes en cada momento de acuerdo con las transferencias que se vayan recibiendo a tal fin.

    Base 3.ª Inversión auxiliable con carácter general.

  3. Todas las actuaciones auxiliadas a través de la presente Orden, con independencia de la línea de ayuda a que se refieran, o de su Orden de convocatoria, cumplirán las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

  4. En cualquier caso, dentro de cada línea de ayuda únicamente podrán ser auxiliadas aquellas inversiones que estén amparadas por su respectivo instrumento de ayuda de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

    Base 4.ª Inversión no auxiliable con carácter general.

  5. Serán consideradas inversiones no auxiliables todas las relativas a:

    a) El comercio minorista.

    b) Las transferencias de empresas.

    c) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

  6. Están, además, expresamente excluidas de auxilio las...

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