ORDEN AYG/545/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/545/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León y a la luz de lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, procede publicar sus bases reguladoras.

En la actualidad estas subvenciones se articulan en catorce líneas de ayuda diferenciadas entre las cuales se dan cita tanto auxilios financiados exclusivamente por fondos de la Comunidad Autónoma, como otros que cuentan con la participación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Entre ellos aún se mantienen distintos incentivos derivados del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26 de junio de 1999) que define los cauces de acción de los Fondos Estructurales de la Unión Europea a lo largo del Marco 20002006, incluyendo así tanto a la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en lo sucesivo FEOGA), como al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (en lo sucesivo IFOP) y prevé ciertas particularidades de actuación en regiones Objetivo n.º 1.

Los incentivos cofinanciados por el FEOGA que aquí se regulan derivan del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26 de junio de 1999), los cuales se integran en el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo n.º 1 del período 2000-2006 aprobado por Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2001.

Por su parte, los incentivos cofinanciados por el IFOP aquí regulados derivan del Reglamento (CE) n.º 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26 de junio de 1999), los cuales se integran en el Programa Operativo para las regiones españolas del Objetivo 1 deAcciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006 aprobado por la Comisión el 30 de octubre de 2000.

Tanto los incentivos cofinanciados por el FEOGA como los cofinanciados por el IFOP cuentan, además, con la participación financiera de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por último, el bagaje de la Consejería de Agricultura y Ganadería en la gestión de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León permite contemplar algunas modificaciones que faciliten su comprensión y cumplimiento por los interesados. El objetivo de estas modificaciones es conseguir un nivel satisfactorio de agilidad y prontitud en la liquidación de incentivos, para lo cual resulta imprescindible disponer de un grado suficiente de homogeneidad en los documentos a tramitar. Esta circunstancia es, si cabe, de mayor importancia en aquellas líneas de ayuda que recogen solicitudes presentadas al amparo de distintas convocatorias, máxime cuando, además, en muchos casos se integran en instrumentos plurianuales de auxilio como el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Resulta por ello de interés para esta Consejería unificar en la medida de lo posible los procedimientos de gestión de sus líneas de ayuda y simplificar así los documentos que en cada momento deben aportar los beneficiarios.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León recogidas en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional Gastos subvencionables.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo señalado en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones aquí reguladas están exentas de lo dispuesto por el artículo 31 de la referida Ley 38/2003.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores.
  1. Las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores únicamente podrán resolverse ateniéndose a lo dispuesto en esta Orden de bases reguladoras.

  2. La Consejería de Agricultura y Ganadería, en aplicación de la base 8.6, tramitará estas solicitudes de ayuda de acuerdo con la clasificación de líneas de ayuda establecida en la base 3.ª 3. En estos casos se entenderá cumplida por el solicitante la obligación de presentación de la documentación necesaria, general o específica, cuando el interesado haya aportado:

  1. Bien la exigida en la Orden de convocatoria al amparo de la cual fue presentada su solicitud.

  2. O bien, la exigida en la Orden de convocatoria a través de la cual se resuelva.

Disposición transitoria segunda Solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores.
  1. Lo dispuesto en esta Orden de bases reguladoras será también de aplicación para las solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores, salvo lo relativo al procedimiento de concesión de subvención descrito en el epígrafe II del Anexo 1.

  2. En consonancia con lo anterior, de manera expresa se señala como la documentación justificativa de la inversión, incluso la acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, en todos los casos será la exigida por la última Orden de convocatoria publicada en la fecha de presentación de la solicitud de liquidación final y como, a partir de la entrada en vigencia de esta Orden, será de aplicación en todos los casos lo previsto en el epígrafe V del Anexo 1 y en el Anexo 4, ambos de la presente Orden.

  3. En el caso de solicitudes de ayuda resueltas favorablemente de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II, así como en el Capítulo III de la Orden de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León las modificaciones de partidas previstas por la base 23.1 se entenderán referidas a una clasificación de la inversión auxiliable aprobada acorde con la distribución en partidas 1, 2 y 3 prevista por el artículo 11.6 de la Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero.

  4. El procedimiento a seguir en la tramitación de la justificación y el pago, e incluso en el anticipo de subvención, de todas las solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores, se atendrá a lo establecido en esta Orden de bases reguladoras.

  5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en el caso de aquellas solicitudes de ayuda en las que sus titulares manifiesten expresamente su opción a favor de lo exigido por la Orden a través de la cual fue dictada su concesión de subvención. Dicha opción de renuncia, que no podrá ser parcial sino que implicará a todo lo previsto en los anteriores apartados 1, 2, 3 y 4, deberá, realizarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

  6. A petición del interesado, las solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores cuya concesión hubiera sido dictada al amparo de la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 20002006 podrán ser reasignadas a la línea 01 mediante resolución expresa del órgano que en su día concedió la ayuda.

Disposición transitoria tercera Cambios de titularidad.

Las solicitudes de cambio de titularidad aún no resueltas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden deberán resolverse de acuerdo con lo aquí indicado.

B.O.C. y L. - N.º 70 Viernes, 7 de abril 2006 6271

Disposición transitoria cuarta Cambios de asignación de línea de ayuda realizados con anterioridad.

En todas las concesiones de ayuda resueltas y expresamente aceptadas por su beneficiario hasta la entrada en vigor de esta Orden en las que se hubiera practicado un cambio de línea de ayuda en aplicación del artículo 2.3 de la Orden de 3 de mayo de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, se entenderá que dicha aceptación supone su conformidad con el cambio de línea de ayuda practicado.

Disposición transitoria quinta Período de programación 2007-2013.

Tanto los nuevos solicitantes de ayuda, como los titulares de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores, podrán manifestarse sobre su preferencia por optar a las ayudas cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea que, de cara al marco de programación 2007-2013, pudieran convocarse en el futuro, todo ello siempre que tales solicitudes no sean resueltas antes del 1 de enero de 2007.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no presupone la generación de una expectativa legítima de...

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