ORDEN PAT/518/2005, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Palencia.

Extracto


ORDEN PAT/518/2005, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Palencia.

ORDEN PAT/518/2005, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Palencia.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE PALENCIA, con domicilio social en Pl. PÍO XII, 3, de PALENCIA, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.­ Con fecha 17 de enero de 2005 fue presentada por D. Ángel E. González Menéndez, en calidad de Secretario del Colegio Oficial de MÉDICOS DE PALENCIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2005 y corregido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria el día 30 de marzo de 2005.

Segundo.­ El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 21 de julio de 2000, con el número registral 62/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.­ Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero.­ El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

1.­ Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE PALENCIA.

2.­ Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3.­ Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE PALENCIA

TÍTULO I

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.­ Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Palencia.

1.­ El Colegio Oficial de Médicos de Palencia, integrado en la Organización Médica Colegial, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.

2.­ El Colegio Oficial de Médicos de Palencia (en adelante también solo Colegio) se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997, de 8 de ju...

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