DECRETO 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el cobro de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el artículo 6.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-09-1998 Nº Boletín: 177 / 1998
DECRETO 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el cobro de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el artículo 6.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria.
El cobro del importe de las sanciones administrativas requiere algunas normas específicas condicionadas sobre todo por la regla, establecida por el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la cual la resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa, lo que forzosamente ha de tenerse en cuenta para definir el período voluntario de recaudación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
Las resoluciones que impongan sanciones consistentes en multas, deberán expresar:
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Que la multa deberá hacerse efectiva antes de que transcurra un mes desde la firmeza de la resolución.
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La forma y el lugar en que debe realizarse el pago.
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El apercibimiento de que de no realizarse el pago en el plazo indicado se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.
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Las mismas indicaciones se harán constar en las resoluciones que resuelvan recursos interpuestos contra la imposición de multas.
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