RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se hace pública la decisión motivada de sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de modificación del Plan de Restauración de explotación de carbón a cielo abierto Traspeña-Cubillo, en el término municiapal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovida por UMINSA. Expte.: EIA-PA-11/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace pública para general conocimiento, la decisión motivada de sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que figura como Anexo a esta resolución.

Palencia, 30 de mayo de 2013.

El Delegado Territorial, (P.D. Orden/MAM/1271/2006, de 26 de julio) Fdo.: L uis D omingo g onzáLez n úñez

ANEXO QUE SE CITA

DECISIÓN MOTIVADA DE SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL

DEL PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN A CIELO ABIERTO «TRASPEÑA-CUBILLO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTREJÓN DE

LA PEÑA, PROMOVIDA POR UNIÓN MINERA DEL NORTE (UMINSA).

EXPTE. EIA-PA-11/2012

ANTECEDENTES

Por Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de explotación de carbón a cielo abierto «Traspeña-Cubillo», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA).

En dicha Declaración se informa favorablemente con una serie de condiciones una explotación de carbón a cielo abierto que afecta a una superficie de 115 ha, de las que 89 ha corresponden a fincas privadas y 26 ha a monte de utilidad pública. Las reservas de carbón calculadas ascienden a 721.224 toneladas y el volumen de estériles se cifra en 11.813.649 m 3 .

Transcurridos unos años de extracción del carbón siguiendo las pautas del proyecto inicial y efectuando la correspondiente restauración de los terrenos afectados a medida que la explotación avanzaba, las circunstancias cambian debido a que el yacimiento en su zona Este no responde a lo planificado y las reservas explotables del carbonífero se han agotado al desaparecer las capas de carbón que se «estrellan» contra la formación de Utrillas. Esta paralización de la actividad por ausencia de reservas dificulta la obtención de estériles de relleno lo que ha conducido a la necesidad de modificar el Plan de Restauración.

La modificación se circunscribe a la zona afectada por las explotaciones actuales y que todavía no ha sido restaurada, se cifra en unas 22,7 ha, aproximadamente, de las 114,7 ha contempladas en el proyecto original. Aunque esto se detalla en el proyecto, puede destacarse completando el balance, que, con relación al proyecto inicial aprobado ya se han restaurado unas 35 ha, y las otras 57 ha restantes situadas más al Este no se verán afectadas con relación a su estado original por agotamiento del yacimiento explotable en la zona. Teniendo en cuenta las cifras anteriores, la modificación que se plantea equivale a aproximadamente al 20% del espacio contemplado en el Plan de Restauración aprobado.

Tras analizar la propuesta efectuada por el Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, el promotor propone una modificación del proyecto de restauración mediante la cual se planifique la construcción de una laguna, así como el acondicionamiento del entorno, a través de un documento resumen presentado al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo el 13 de marzo de 2012 que a su vez se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Entre los distintos condicionantes de la declaración de impacto ambiental del proyecto original, en el apartado 5 se establece: «cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá contar con resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin prejuicio de la tramitación de las autorizaciones que procedan».

Por Resolución de 30 de abril de 2012, de la Delegación Territorial de Palencia, se considera sustancial la modificación propuesta sobre el Proyecto de Restauración de la Explotación de carbón «TRASPEÑA-CUBILLO», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovida por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA).

Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Documento Ambiental y el proyecto de Modificación parcial del Plan de Restauración de la zona afectada por la explotación de carbón a cielo abierto «Traspeña-Cubillo».

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, modificado por Decreto Legislativo 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de Actividades de Servicios de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las

funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León resuelve, en su apartado primero, delegar en estos órganos la competencia relativa a los proyectos del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

El artículo 3.1 del citado texto refundido establece que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso:

  1. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II.

  2. Los proyectos públicos o privados no incluidos en el Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El apartado g.2) del grupo 8 del Anexo II mencionado incluye el supuesto de «Instalaciones destinadas a retener el agua con capacidad de almacenamiento superior a 200.000 metros cúbicos».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y tras la presentación por el promotor del documento ambiental del proyecto el 10 de octubre de 2012, se procede por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas, solicitándose informe sobre la necesidad de que la Modificación del Plan de Restauración se someta o no a evaluación de impacto ambiental a las siguientes administraciones:

* Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente que emite informe.

* Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente que emite informe.

* Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

* Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural.

* Jefe de Sección de Protección Civil.

* Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería que emite informe.

* Servicio Territorial de Cultura que emite informe.

* Confederación Hidrográfica del Duero que emite informe.

* Ayuntamiento de Castrejón de la Peña.

* Unidad docente de Hidraúlica e Hidrología de la E.T.S. de Ingenierías Agrarias que emite informe.

El Proyecto de Modificación parcial del objeto de este Documento Ambiental plantea la constitución de una laguna de aproximadamente 22,7 ha de extensión, contando con el entorno a revegetar próximo a la laguna de unas 9,8 ha, en la parte correspondiente al hueco final de la explotación de carbón a cielo abierto de la C.E. «SAN CLAUDIO n.º 1.041 y OTRAS», localizada en el término municipal de Castrejón de la Peña, en Palencia, como parte de las actuaciones de restauración a efectuar. Esta zona comprende el área de la laguna en su cota máxima y sus alrededores u orillas, los cuales se rehabilitarán mediante su recuperación topográfica y posterior revegetación, adecuándolos a los usos previstos.

El resto de los terrenos...

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