ORDEN FYM/644/2013, de 18 de julio, relativa a la aprobación del deslinde del monte «La Chopera y La Aranzana», n.º 353 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de Sotillo del Rincón (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente SO-D-79/13, instruido con motivo de la ejecución del Deslinde del Monte «La Chopera y la Aranzana», n.º 353 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y situado en el Término Municipal de Sotillo del Rincón, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Monte «La Chopera y La Aranzana» fue incluido en el Perímetro de Repoblación Obligatoria, mediante Decreto 257/1971, de 28 de enero, por el que se declara la utilidad pública, necesidad y urgencia de expropiación, a efectos de su repoblación forestal, de diferentes montes del término municipal de Sotillo del Rincón de la provincia de Soria . El Servicio Hidrológico-Forestal de la provincia de Soria, adquirió dos fincas, denominadas «La Chopera» y «La Aranzana» con fecha 30 de septiembre de 1971.

  2. Con fecha 10 de mayo de 1984 el Monte fue declarado de Utilidad Pública, incluyéndose en el Cátalogo con el n.º 353, denominación «La Chopera y la Aranzana» propiedad de Instituto para la Conservación de la Naturaleza, situado en el Término Municipal de Sotillo del Rincón y con una superficie total y pública de 820 ha.

  3. Por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza. («B.O.E.» n.º 191 del 10-08-1984) la titularidad del monte fue transferido del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  4. Por Resolución de 22 de mayo de 2006, fue aprobado la autorización de inicio de deslinde del MUP n.º 353 «La Chopera y la Aranzana» por la Dirección General del Medio Natural.

  5. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 43, de 1 de marzo de 2007 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» n.º 28 con fecha 7 de marzo de 2007, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Sotillo del Rincón, Soria, Lumbreras y Villoslada de Cameros y a la Mancomunidad de los 150 pueblos de la Tierra de Soria para su conocimiento y publicación en el tablón de anuncios correspondiente y a otras Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  6. No se notifica la práctica del deslinde al Registro de la Propiedad dado que el monte no figura en la actualidad inscrito en dicho registro.

  7. Durante el período previo al apeo en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León» se recibió documentación presentada por parte de Raquel-Lorenza Tierno del Campo y María Luisa Gómez Zardoya.

  8. Con fecha 8 de junio de 2007, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de la documentación presentada y posteriormente con fecha 9 de agosto de 2007 se recibe nuevo informe relativo a documentación complementaria solicitada por dicha Asesoría Jurídica.

  9. Con fecha 20 de agosto de 2007 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos, en el que se certifica que según la información presentada existe una finca que se encuentre la situación descrita en el grupo C de acuerdo al artículo 102 del Decreto 485/1992, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. El Ingeniero Operador estima que existen indicios de que esta finca pudiera pertenecer total o parcialmente al monte, aunque no existe documentación ni prueba legal que determine la titularidad particular del enclavado.

  10. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 16 de julio de 2007, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado. Durante dicho apeo D.ª Amelia y María Luisa Gómez Zardoya reiteran la reclamación sobre la propiedad de una parcela de 1,4987 ha, cuyo perímetro fue delimitado a petición de las reclamantes.

  11. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 2 de mayo de 2013, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, y las cuestiones sobre la necesidad de inscribir el monte en el Registro de la Propiedad, así como la actualización de las referencias catastrales que constituyen el monte objeto de deslinde.

  12. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 98, de 24 de mayo de 2013 se da vista del expediente de deslinde, concediendo el plazo de un mes para examinar toda la documentación y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Sotillo del Rincón, Soria, Lumbreras y Villoslada de Cameros y a la Mancomunidad de los 150 pueblos de la Tierra de Soria, para su conocimiento y publicación en el tablón de anuncios correspondiente, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  13. Con fecha 3 de julio de 2013, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde y certificando que durante el período de vista no se formuló ninguna reclamación al deslinde.

  14. Con fecha 4 de julio de 2013, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  15. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 18 de julio de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  16. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  17. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  18. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  19. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los...

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