DECRETO 46/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad 'De Campo Charro'. integrada por los municipios de Matilla de los Caños del Río, Aldehuela de la Bóveda, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Sanchón de la Sagrada, Robliza de Cojos, Vecinos y Villalba de las Llanos (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-05-1985 Nº Boletín: 39 / 1985

DECRETO 46/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad "De Campo Charro". integrada por los municipios de Matilla de los Caños del Río, Aldehuela de la Bóveda, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Sanchón de la Sagrada, Robliza de Cojos, Vecinos y Villalba de las Llanos (Salamanca).

Los Ayuntamientos de Matilla de los Caños del Río, Aldehuela de la Bóveda, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Sanchón de la Sagrada, Robliza de Cojos, Vecinos y Villalba de los Llanos (Salamanca), adoptaron con el quórum legal el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios de su competencia peculiar.

Las Corporaciones de las municipios mancomunados, en sesión celebrada al efecto, aprobaron con el quórum legal el Proyecto de Estatutos por el que ha de regirse la Mancomunidad, sin que se produjera reclamación alguna en el preceptivo período de información pública.

El expediente se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975, de Bases de Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del citado Texto Articulado Parcial, si bien en el dictamen emitido por el Consejo de Estado se señalan diferentes observaciones a incorporar en dichos Estatutos referentes a las mayorías cualificadas y al procedimiento de separación de miembros de la Mancomunidad, observaciones que no impiden su aprobación

En Su virtud, de conformidad con el meritado dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la Constitución y Estatutos de "La Mancomunidad de Campo Charro" para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios que en los mismos se mencionan, integrada por los municipios de Matilla de los Caños del Río, Aldehuela de la Bóveda, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Sanchón de la Sagrada, Robliza de Cojos, Vecinos y Villalba de los Llanos, con la condición de que se incorporen a sus Estatutos de las observaciones formuladas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los municipios mancomunados.

Si dichos acuerdos aceptaran íntegramente las sugerencias formuladas e incorporadas en el anexo de este Decreto, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la adopción de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, a 9 de mayo de 1983.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "CAMPO CHARRO"

E S T A T U T O S

CAPITULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1º Constitución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Articulado Parcial aprobado por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, se sustituye una Mancomunidad voluntaria de municipios integrada por los de Matilla de los Caños del Río, Aldehuela de la Bóveda, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Sanchón de la Sagrada, Robliza de Cojos, Vecinos y Villalba de los Llanos.

Art. 2º Denominación

La referida Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios Campo Charro" (Salamanca).

Art. 3º Personalidad jurídica, domicilio y personal. 1

Dicha Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y plena para el cumplimiento de sus fines, y tendrá la consideración de entidad local.

  1. Sus órganos de gobierno y administración tendrán su sede en el municipio de Matilla de los Caños del Río, lugar asimismo de las inversiones principales de la Mancomunidad.

  2. En lo que respecta al personal al servicio de la Mancomunidad se regirá en todos sus extremos, por lo determinado en la Legislación de Régimen Local.

Art. 4º Fines: 1

Los fines primordiales de la Mancomunidad son:

  1. Realización mancomunada del servicio de Matadero.

  2. Realización mancomunada de actuaciones relativas al sector ganadero, agrícola y encaminadas a la potenciación del mismo.

  3. Prestación de forma mancomunada de servicios técnicos jurídicos a los municipios mancomunados.

  4. Realización de actuaciones encaminadas a la mejora y potenciación de los servicios e instalaciones tanto médico- sanitarias, como escolares, existentes en los municipios mancomunados.

Art. 5º Duración

Dado el carácter...

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