Orden MAM/539/2003, de 29 de abril, por la que se regulan las ayudas destinadas a compensar el lucro cesante causado por los ataques de lobos en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

volumen edificable respecto del reconocido por la ordenanza aplicable anteriormente, en el sentido del Art. 58.3.d de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del Municipio (Art. 58.2).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.­ San Esteban de Gormaz se regula mediante unas Normas Subsidiarias Municipales ap robadas defi n i t ivamente en fe cha 4 de mayo de 1995.

II.­ El presente expediente se tramita de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 54 y 58 de la Ley 5/1999,de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

III.­ Examinado el expediente administrativo se comprueba que está fo rmal y procedimentalmente completo, e igualmente que se ha subsanado el documento con la justificación en el mismo, de que las nu evas ord e n a nzas no suponen incremento de volumen edifi c able respecto del re c o n o c i d o por la ordenanza ap l i c able anteri o rm e n t e, en el sentido del artículo 58.3 d) de la Ley 5/1999,de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León,y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del municipio.

IV.­ La Comisión Te rri t o rial de Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Arts. 54.2 y 138.2.a) 2.º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Art. 2.1.a del Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.

Por lo que antecede y LEÍDA la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo acuerda:

· Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 9 de las Nor mas Subsidiarias Municipales de San Esteban de Gormaz.

· Publicar el acuerdo y el texto de la modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente Acuerdo,que no pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer Recurso de Alzada o cualquier otro que estime procedente el recurrente, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación en su caso,o a que se produzca la última publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Soria', según lo dispuesto en los artículos 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de...

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