RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se regula la pesca del cangrejo señal en las provincias de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y León para el año 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se regula la pesca del cangrejo señal en las provincias de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y León para el año 2005.

Las poblaciones de cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes L.) vienen siendo afectadas desde hace varios años por la llamada peste del cangrejo, habiendo desaparecido de la práctica totalidad de los cursos de agua de Castilla y León, quedando confinadas a pequeños enclaves.

Sin embargo, en diversos tramos fluviales de la provincia de Soria, a través de los estudios de seguimiento y de las experiencias de pesca en los años 1995 a 2003, se viene constatando una favorable evolución del denominado cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus D.), especie con similares comportamientos ecológicos al cangrejo de río autóctono, y que puede convertirse en un interesante sustituto de éste en ciertos cursos de agua. Los muestreos realizados hasta la fecha en el río Duero demuestran la estabilidad de las poblaciones de cangrejo señal.

Por lo que respecta a las provincias de Palencia y León, tras los estudios que se vienen realizando, se estima oportuno el aprovechamiento de algunos tramos.

En cuanto a la provincia de Burgos, es posible proseguir un régimen de explotación controlado mediante el sistema de acotados, excepto en un tramo del río Duero colindante con la provincia de Soria en el que su régimen de pesca será de carácter libre.

Asimismo, la situación de algunas poblaciones de cangrejo señal en determinados tramos de la provincia de Segovia, hace conveniente su control, además de ser posible su aprovechamiento.

Por otro lado, las últimas experiencias conocidas están corroborando que el establecimiento de poblaciones de cangrejo señal puede servir de freno a la expansión del cangrejo rojo (Procambarus clarkii G.), especie ecológicamente muy agresiva e introducida fraudulentamente en Castilla y León.

Además de ser viable un aprovechamiento racional del cangrejo señal, se podrá combatir durante su pesca la expansión del cangrejo rojo en las zonas ecológicamente más aptas para el cangrejo señal. Esta experiencia cuenta también con antecedentes favorables en otras Comunidades Autónomas.

Siendo imprescindible en todo caso que la pesca se realice con unas condiciones reguladas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden MAM/1783/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 Masas de agua autorizadas.

Se establecen para la temporada 2005 un tramo de libre acceso a la pesca del cangrejo señal en la provincia de Burgos, siete en la provincia de Segovia y veinticuatro en la provincia de Soria, así como seis tramos acotados en la provincia de Burgos, tres en la provincia de Palencia y cuatro en la provincia de León.

Artículo 2 Tramos de libre acceso.

El periodo hábil, los datos descriptivos y las condiciones particulares de pesca en los tramos de libre acceso son los recogidos en las tablas del ANEXO I.

Artículo 3 Cotos de pesca.

El periodo hábil, los datos descriptivos y las condiciones particulares de pesca en los cotos de pesca son los recogidos en la tabla del ANEXO II.

Artículo 4 Horarios de pesca permitidos.
  1. En los tramos de libre acceso: Será el previsto con carácter general en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

  2. En los cotos de pesca: Desde las 15.00 a las 21.30 horas.

Artículo 5 Artes y cebos.
  1. Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel.

  2. El número máximo de reteles por pescador será el siguiente:

    1. En los tramos de libre acceso: 6 reteles, excepto en los tramos de la provincia de Segovia, en los que se permitirán sólo 3 reteles. Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia.

    2. En los cotos de pesca: 4 reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

    Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia.

  3. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro.

  4. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

Artículo 6 Cupos y talla mínima.
  1. En los tramos de libre acceso, el pescador podrá retener para su propio consumo un número máximo de 48 ejemplares de cangrejo señal, excepto en los tramos de la provincia de Segovia, que será de 24. En los cotos de pesca (provincias de Burgos, Palencia y León), únicamente se podrá retener un número máximo de 36 ejemplares.

  2. La talla mínima será superior a nueve centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.

Artículo 7 Otras condiciones para los cotos de pesca.
  1. Parte de capturas: A cada pescador se le facilitará un parte de capturas, que se adjuntará con el permiso, para ser remitido antes del 30 de septiembre de 2005 al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente (Burgos, Palencia o León, según el caso). Dicho parte deberá ser cumplimentado incluso si no se hubiera utilizado el permiso de pesca o si no se hubieran obtenido capturas...

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