DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2007

DISPONE Artículo único. Fiestas Laborales.

  1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:

    1 de enero, Año Nuevo.

    7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.

    20 de marzo, Jueves Santo.

    21 de marzo, Viernes Santo.

    23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, Todos los Santos.

    6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos...

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