DECRETO 206/1998, de 25 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1999.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/1998, de 25 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1999.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 83/1995, de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico
  1. - Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1999 serán las siguientes:

    - Día 1 de enero, Año Nuevo. - Día 6 de enero, Epifanía del Señor. - Día 19 de marzo, San José. - Día 1 de abril, Jueves Santo. - Día 2 de abril, Viernes Santo. - Día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León. - Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - Día 1 de noviembre, Todos los Santos. - Día 6 de diciembre, Constitución Española. - Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - Día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. - Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.

    Astorga (León), 25 de septiembre de 1998.

    El Presidente de la...

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