RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de las ayudas a los Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León en el año 2009

Extracto


RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de las ayudas a los Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León en el año 2009

medida 123 aprobados en el citado Comité de Seguimiento, los cuales habían sido incluidos en la Orden AYG/752/2009 a través de la Orden AYG/1607/2009. Esta circunstancia nos obliga a modificar ahora algunos de los términos de esa convocatoria.

Finalmente, esta ocasión se aprovecha para mejorar la redacción de algunos de los puntos de la Orden AYG/752/2009, simplificando así su comprensión.

Respecto a las líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 20072013, esta orden ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 12.2 de la OrdenAYG/691/2009, de 24 de marzo,

RESUELVO Primero.­ Modificación de la Orden AYG/752/2009, de 27 de marzo, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.­ Se modifican los apartados 1 y 2 del punto quinto de la Sección II,

Título I, Anexo 1, de la Orden AYG/752/2009, de tal manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

'1.­ En aquellos supuestos en que no se haya detectado la presencia de nuevos retos, de tal manera que los conceptos IA e IAO son iguales, la resolución de concesión de subvención reflejará dos importes de ayuda diferenciados según el siguiente esquema:

a) El importe atribuido a la cofinanciación del FEADER, cuyo porcentaje sobre el total de las ayudas descritas en este apartado no podrá superar el porcentaje establecido por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 para las ayudas ordinarias de su medida 123.

b) El importe atribuido a la cofinanciación nacional, que correrá a cargo de fondos de esta Comunidad Autónoma y/o de fondos de la Administración General del Estado.

2.­ En aquellos supuestos en que toda la inversión auxiliable sea atribuida a nuevos retos, de tal manera que los conceptos IA e INR son iguales, la resolución de concesión de subvención reflejará dos importes de ayuda diferenciados según el siguiente esquema:

a) El importe atribuido a la cofinanciación del FEADER, cuyo porcentaje sobre el total de las ayudas descritas en este apartado no podrá superar el porcentaje establecido por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 para las ayudas de su medida 123 incluidas en su submedida de nuevos retos.

b) El importe atribuido a la cofinanciación nacional, que correrá a cargo de fondos de esta Comunidad Autónoma y/o de fondos de la Administración General del Estado.' 2.­ Se modifican el punto quinto de la Sección II, Título I, Anexo 1, de la Orden AYG/752/2009, añadiendo al mismo el apartado 4 siguiente:

'4.­ Los porcentajes de reparto entre la cofinanciación aportada por el FEADER y la cofinanciación nacional podrán ser modificados con posterioridad para adaptarse a los términos vigentes en cada momento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.' 3.­ Se modifica la letra f) del punto quinto de la Sección I del Título IV,

Anexo 1, de la Orden AYG/752/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

'f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se desea que se abone la ayuda, o bien, la declaración responsable prevista como Anexo 32.'.

4.­ Se modifica el punto sexto de la Sección I del Título IV, Anexo 1, de la Orden AYG/752/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

'Sexto.­ Liquidación de la ayuda y gestión presupuestaria.

1.­ Según lo dispuesto en el artículo 24.1.a) de las Bases Reguladoras, el gasto derivado de cada concesión de ayuda se autorizará en el momento de la concesión y el compromiso de gasto se efectuará cuando se tramite la primera liquidación de la subvención.

2.­ De acuerdo con las condiciones y plazos previstos en cada concesión de ayuda, la tramitación de la primera liquidación de la subvención se atendrá a las siguientes premisas:

a) En el caso de las líneas S41, S42, S43 y S44, únicamente será tramitada la liquidación total de la ayuda.

b) En el caso de las líneas S45 y S46, atendiendo a las especificidades de su convocatoria, además de la liquidación total, en los casos en que así lo prevea la resolución de concesión podrá ser tramitada una liquidación parcial previa a la liquidación final.

En los supuestos en que se contemple la tramitación de una liquidación parcial, ésta no podrá superar al 50% de la ayuda concedida.

3.­ En aquellos casos en que se prevea la tramitación del pago, total o parcial, de la ayuda en ejercicios posteriores al de concesión, la resolución de concesión de subvención especificará el procedimiento a emplear para la acreditación por parte del beneficiario de su situación al corriente de sus obligac...

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