DECRETO 250/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Extracto


DECRETO 250/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 250/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional en las sentencias 83/1984, de 24 de julio, y 99/1987 de 11 de junio, entre otras, ha definido los límites de los reglamentos, y con ello genéricamente su contenido posible, al afirmar que su función es concretar, complementar o especificar las previsiones de la ley y cumplir los mandatos expresos de ésta.

Siguiendo estos criterios el reglamento que aprueba este Decreto concreta las disposiciones de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y realiza las determinaciones expresamente previstas por ella. Desarrolla la Ley y rige el patrimonio de la Comunidad en los términos establecidos por el artículo 6.º de la propia Ley, es decir sin perjuicio de la legislación específica que proceda conforme a su naturaleza, o en virtud de la actividad o servicio a que estén afectados los bienes y derechos que lo integran. Respecto de los bienes regulados por esta legislación específica, el reglamento sólo se aplicará en aquellas cuestiones o aspectos que esta legislación no prevea. Es el caso de los montes, las vías pecuarias o las carreteras.

Este desarrollo reglamentario versa fundamentalmente sobre las siguientes cuestiones:

En primer lugar se especifican competencias y funciones relativas a la administración y conservación del patrimonio de la Comunidad.

Se establece la configuración y organización del Inventario General de Bienes y Derechos y las reglas generales de su funcionamiento.

Respecto de la mayoría de las actuaciones administrativas previstas por la Ley, el reglamento establece criterios y reglas de procedimiento. Es el caso de la recuperación de la posesión de bienes, la investigación de la situación de los mismos, los deslindes, las autorizaciones y concesiones del uso de bienes de dominio público, la explotación de los bienes patrimoniales y la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos.

Se precisan además aspectos relativos a las afectaciones y desafectaciones demaniales y se complementan las previsiones de la ley acerca de la reparación de daños y la imposición de sanciones.

Por último en la disposición adicional primera se establecen reglas generales que afectan a los organismos autónomos. La Ley además de regular el patrimonio de la Comunidad contiene algunas referencias a patrimonios diferentes: Los de esos organismos, a los que también se refiere el artículo 17 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Resulta conveniente establecer algunas reglas que especifiquen las normas generales de su régimen patrimonial.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final de la Ley, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 26 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico.- Se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación c...

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