ORDEN FYM/895/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora.

Extracto


ORDEN FYM/895/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora.

El artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad se fijará mediante Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formular las diferentes propuestas de las respectivas Consejerías.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2012 constituyen los primeros que corresponde elaborar en esta VII Legislatura Autonómica, en que la estructura presupuestaria se ve reducida en tres secciones respecto a la legislatura anterior y en los que el ejercicio de austeridad ya iniciado en la legislatura pasada va a estar aún más presente en el proceso de asignación de recursos, lo que exige un mayor grado de eficiencia en la gestión del gasto.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1.- Criterios de presupuestación.

En el marco del escenario presupuestario 2012-2014, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012 se orientarán a la consecución de tres objetivos fundamentales: la recuperación del crecimiento y el empleo, el compromiso con la calidad de nuestros grandes servicios públicos y la cohesión territorial.

La asignación de los recursos tendrá en cuenta tales objetivos conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León y los criterios determinados en esta Orden, con respeto, en todo caso, del objetivo de estabilidad que se fije para la Comunidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 2.- Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3.- Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Estructura de los presupuestos

S ección 1.ª

Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5.- Estructura del estado de ingresos.

1.- La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6.- Estructura del estado de gastos.

1.- El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) La Administración General se dividirá en ...

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