Orden FOM/911/2003, de 7 de julio, por la que se hace pública la relación de aspirantes aprobados en las pruebas para la obtención de certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/911/2003, de 7 de julio, por la que se hace pública la re l a c i ó n de aspirantes ap robados en las pru ebas para la obtención de cert i fi c a d o de Capacitación Pro fesional de los Consejeros de Seg u ridad para el t ra n s p o rte de mercancías peligrosas por carre t e ra o por fe rro c a rri l .

Por Orden FOM/178/2003 de 13 de febrero, fueron convocadas las pruebas para la obtención de certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

Efectuada la cor rección de los ejercicios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base Undécima de dichaOrden y de acuerdo con lo acordado en la reunión del Tribunal Calificador, el 4 de julio de 2003

RESUELVO:

Primero. Ordenar la puesta a disposición de los interesados de la relación de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la obtención de certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros deSeguridad para el ejercicio de las actividades que se indican:

I. Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera. Especialidad explosivos.(Clase 1).

II. Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera. Especialidad gases.

III. Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera. Especiali dad líquidos inflamables.

I V. Tra n s p o rtes de Mercancías Pe l i grosas por Carre t e ra. Resto de clases.

V. Tra n s p o rtes de Mercancías Pe l i grosas por Carre t e ra. Todas las especialidades.

VI. Transportes de Mercancías Peligrosas por Fer rocarril. Todas las especialidades.

La relación de aspirantes ap ro b a d o s , se encuentra a disposición del públ ico en los tablones de anuncios de la Consejería de Fo m e n t o , D e l egaciones y S e rv i c i o s Te rri t o riales de las nu eve provincias de esta C o mu n i d a d Au t ó n o m a (Sección Tra n s p o rtes) y en los luga res y servicios telemáticos relacionados en los A n exos I y II de la presente Ord e n .

S egundo. C o n t ra la presente Ord e n , que pone fin a la vía administrat iva , podrá interp o n e rse re c u rso Contencioso-Administrat ivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguente al de su publ i c a c i ó n , de confo rm i d a d con lo establecido en los artículos 8.2, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de j u l i o , R eg u l a d o ra de la Ju risdicción de lo Contencioso-Administrat iva. Igualm e n t e, con carácter previo y potestat ivo , podrá interp...

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