ORDEN de 28 de julio de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda que anula la Orden de 20 de noviembre de 1986, de la Antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo, sobre Ordenación Administrativa de la figura del Director Facultativo de Actividades Mineras al tiempo que establece una nueva instrucción técnica complementaria sobre...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 27-09-1988 Nº Boletín: 187 / 1988

ORDEN de 28 de julio de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda que anula la Orden de 20 de noviembre de 1986, de la Antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo, sobre Ordenación Administrativa de la figura del Director Facultativo de Actividades Mineras al tiempo que establece una nueva instrucción técnica complementaria sobre dicha Ordenación Administrativa.

El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera que modifica el contenido del anterior para acomodarlo tanto a la Organización Autónoma del Estado como a los progresos contenidos en la técnica minera.

Por otra parte, el importante y necesario papel que en la seguridad de las distintas actividades mineras debe realizar la figura del Director Facultativo determinó que la antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo dictase una Orden para regular las atribuciones de dicha figura, en tanto la Administración Central del Estado (El Ministerio de Industria y Energía) procediese a desarrollar la ordenación administrativa de la figura del Director Facultativo, mediante la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria.

Recientemente el Ministerio de Industria y Energía, en su Orden de 22 de marzo de 1988 aprobó una serie de instrucciones técnicas complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Entre ellas la ITC MIE-SM-02001 sobre la regulación de la figura del Director Facultativo de actividades mineras.

La necesidad de armonizar unos programas de seguridad minera homogéneos para las actividades mineras, independientemente de su ubicación geográfica dentro de la nación, hace conveniente el adecuar las disposiciones normativas que esta Comunidad posee en la actualidad, a las recientemente elaboradas por el Ministerio de Industria y Energía, en lo referente a la Ordenación Administrativa de los Directores Facultativos, Unidad Normativa que favorecerá asimismo, no cabe duda, el desarrollo de la actividad laboral de estos Profesionales en técnica minera.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Economía:

DISPONGO:

Primero.-Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria CL.01.01 sobre Ordenación administrativa de la figura del Director Facultativo de actividades mineras.

Segundo.-La presente Instrucción Técnica Complementaria será de aplicación directa en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de noviembre de 1986 de la antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo, sobre Ordenación Administrativa de la figura del Director Facultativo de actividades mineras.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de julio de 1988.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: MIGUEL PEREZ VILLAR

Ilmo. Sr. Director General de Economía. Valladolid.

I N D I C E

  1. -Preámbulo.

  2. -Actividades sujetas a Dirección Facultativa.

    1.1.-Ambito.

    1.2.-Unidad de Explotación.

    1.3.-Titulación y competencias.

    1.3.1.-Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Minas.

    1.3.2.-Regulación de las Direcciones Facultativas.

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