LEY 16/2008, de 18 de diciembre, por la que se amplía el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 18 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO ANEXO Los límites del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón son los que a continuación se describen:

Partiendo de la intersección del límite provincial entre Burgos y Cantabria y el límite de los términos municipales de Valle de Sedano y Alfoz de Bricia, la divisoria continúa hacia el noroeste por el citado límite provincial, tomando a continuación el camino que, en dirección norte, se dirige hacia las proximidades de Cilleruelo de Bricia, girando después hacia el este por otro camino hasta contactar con la N-623, continúa brevemente por ésta hacia el norte y gira a continuación primero hacia el este y luego hacia el norte siguiendo diversos caminos y límites de fincas de cultivo y bordeando el núcleo de Bricia hasta contactar de nuevo con la N-623. Continúa por esta carretera hacia el norte hasta tomar el camino que se dirige en dirección este, hacia Villanueva-Carrales, bordea por el sur este núcleo y prosigue hacia el este hasta contactar con el límite de término municipal entre Alfoz de Bricia y Valle de Valdebezana, por el que continua hasta alcanzar de nuevo la N-623 en el Puerto de Carrales.

Sigue brevemente por esta carretera hacia el norte y, a continuación, toma la que se dirige hacia el este hasta Torres de Abajo y, seguidamente, hacia el sur, hasta Hoz de Arreba Landraves y Cueva de Manzanedo. Continúa por la carretera que, pasando por La Ventilla y Rioseco, alcanza la divisoria entre los términos municipales de Valle de Manzanedo y Villarcayo.

Se prosigue por dicho límite hacia el sur y por el límite entre los términos de Valle de Manzanedo y Merindad de Valdivielso, y entre los Altos y Merindad de Valdivielso hasta su intersección con la CL-629, siguiendo por ésta hacia el sur y girando seguidamente hacia el suroeste por la carretera local que conduce, pasando por Gredilla de Sedano y por el núcleo urbano de Sedano, hasta el límite de término municipal entre Valle de Sedano y Tubilla del Agua.

Sigue hacia el sur por esta línea de término municipal y por la que separa Valle de Sedano de Sargentes de la Lora, y Valle de Sedano de Basconcillos del Tozo, continúa por un camino en torno al pago de 'La Loma' y toma a continuación el límite que separa Sargentes de la Lora de Basconcillos del Tozo, por el que continúa hasta las proximidades del pueblo de La Rad, donde abandona la línea de término municipal y continúa en dirección oeste hasta dicho núcleo, al que bordea por el norte.

Desde La Rad toma el camino que lleva a Trashaedo y, antes de llegar a esta localidad, continúa por el camino que, partiendo a la derecha, deja el pueblo de Trashaedo a la izquierda y el alto de Encinal (1.046 m.) a su derecha, hasta converger con el camino que une Prádanos del Tozo con Trashaedo, siguiendo este camino hasta el núcleo de Prádanos del Tozo.

Desde Prádanos del Tozo toma brevemente la carretera local a Basconcillos del Tozo y luego varios caminos hasta alcanzar la carretera local que lleva al pueblo de Barrio Panizares. Desde aquí prosigue el camino que nace a mano izquierda y que siguiendo en dirección noroeste, lleva al límite del término municipal de Basconcillos del Tozo, recorriendo dicho borde hasta su intersección con la carretera local de Basconcillos del Tozo a Sargentes de la Lora, continuando por la misma hasta este último núcleo.

Desde Sargentes de Lora se prolonga por la carretera local que conduce al pueblo de San Felices, hasta que corta la raya municipal entre Basconcillos del Tozo y Valle de Sedano, siguiendo por dicha linde hasta el límite provincial entre Burgos y Cantabria, por el que prosigue en dirección norte hasta la intersección con el límite de los términos municipales de Valle de Sedano y Alfoz de Bricia, punto inicial de esta delimitación.

LEY 16/2008, de 18 de diciembre, por la que se amplía el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Ley 8/2000, de 11 de julio, se declaró el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, ubicado en Salamanca, que afecta total o parcialmente a catorce términos municipales de esta sierra salmantina.

En un posterior análisis del medio natural de la zona limítrofe, realizado por la Consejería de Medio Ambiente a instancia de las Cortes de Castilla y León, se puso de manifiesto el gran interés natural e histórico del municipio de San Martín del Castañar. El buen estado de conservación de sus bosques (alisedas, melojares, castañares), unido a la variedad de su fauna (buitre negro, cigüeña negra, águila perdicera y real), han hecho oportuno impulsar el procedimiento para su inclusión en el citado Parque Natural.

Todas estas características hacen que el término municipal de San Martín del Castañar manifieste unos rasgos naturales sobresalientes o muy destacables, semejantes a los del limítrofe Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen, con su inclusión en el mencionado Parque Natural.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, define en su artículo 11 los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige además, en su artículo 22.4, la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca) se aprobó por Decreto 109/2007, de 8 de noviembre.

El Plan concluye, en su artículo 7, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

Por ello, propone su declaración como Parque Natural y considera que dicho territorio debe formar parte del Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia, dada la proximidad del término municipal de San Martín del Castañar y la continuidad de sus características y valores ambientales respecto a dicho Parque.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración y gestión de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y tres disposiciones finales.

Artículo 1 º Finalidad.

Por la presente Ley se incluye el término municipal de San Martín del Castañar en el ámbito territorial del Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia, con la finalidad de contribuir a la conservación, protección y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2 º Objetivos.

La inclusión del término municipal de San Martín del Castañar en el Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia tiene como objetivos

los establecidos en el artículo 2.º de la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia, incluyendo en él la totalidad del término municipal de San Martín del Castañar, con 1.537 Ha.

Por tanto, el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo,

Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda,

Villanueva del Conde, Miranda del Castañar, Sotoserrano y San Martín del Castañar.

Con esta ampliación el Parque Natural pasa a poseer una superficie aproximada de 31 802 Ha.

Artículo 4 º Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera Planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La tramitación y puesta en ejecución de los planes de desarrollo del Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, se realizará conjuntamente con los que desarrollen el Decreto 141/1998, de 16 de julio, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Las Batuecas Sierra de Francia y el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), para lograr un tratamiento uniforme de todo el territorio incluido en el Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), declarado por la Ley 8/2000, de 11 de julio.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 18 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN U. T . E. ALCAÑIZ FRESNOS S.A. Y SAN CRISTÓ BAL ENCUADERNACIONES S.A.

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