RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Agropecuaria Hnos. Barrero, S.L. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santibáñez de Vidriales (Zamora).

Abogados Público y Administrativo

Extracto


RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Agropecuaria Hnos. Barrero, S.L. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santibáñez de Vidriales (Zamora).

· PV-1: El vertido 1 es de naturaleza industrial con CNAE 15.42 por lo que se clasifica en la clase 1 sin sustancias peligrosas.

· El Grado de contaminación del vertido corresponde a un vertido con tratamiento adecuado.

· La Categoría ambiental del medio receptor es la III, ya que el vertido se realiza en un tramo en recuperación.

El importe del canon de control de vertidos es el siguiente: C.C.V. = 676, 13 .

El tratamiento del vertido podrá ser considerado como no adecuado, aplicando en la liquidación del canon un coeficiente k2=2, 5, cuando del control efectuado sobre el vertido, se acredite el incumplimiento de alguno de los parámetros limitados en la condición 5.', en más del 50% del valor límite establecido, sobre más del 50% de las muestras tomadas en el período a liquidar; así como cuando se acredite que el sistema de depuración se ha encontrado fuera de servicio o con un funcionamiento incorrecto o insuficiente en más de la mitad del período.

Tal como se recoge en el Art. 113.3 de la Ley de Aguas (TRLA) los precios básicos a aplicar podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso el importe del canon de control de vertido a liquidar será el resultante de aplicar este nuevo precio básico establecido.

El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, salvo las excepciones previstas en el artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.

DÉCIMA.­ CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

1. La Confederación Hidrográfica podrá requerir a la Junta de Castilla y León la modificación o revocación de la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo al artículo 261 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía