ORDEN EDU/143/2010, de 9 de febrero, por la que se regula el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para el alumnado que curse asignaturas pendientes del tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Según lo dispuesto en los Decretos 29/2006, de 27 de abril, 61/2007, de 7 de junio, y 50/2008, de 26 de junio, por los que se establecieron los currículos de las distintas especialidades de los estudios superiores de Diseño y el Decreto 60/2003, de 15 de mayo, por el que se estableció el currículo de los estudios superiores del Vidrio, estas enseñanzas comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, recogiéndose en los Anexos respectivos la finalidad, los aspectos básicos y los criterios de calificación del citado proyecto final de carrera.

Al objeto de facilitar la conclusión de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio al alumnado que curse solamente asignaturas pendientes del tercer curso de dichos estudios, procede regular el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para dicho alumnado.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para el alumnado que curse asignaturas pendientes del tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en Castilla y León.

Artículo 2 Adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
  1. - La convocatoria ordinaria de la evaluación final se podrá adelantar de junio a febrero y la extraordinaria de septiembre a junio.

  2. - En ningún caso el adelanto de las convocatorias supone un aumento de aquellas

Artículo 3 Requisitos.

Podrá solicitar el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final el alumnado matriculado en asignaturas pendientes de tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio, cuya suma de créditos no suponga más del 25 por ciento de los créditos totales del curso.

Artículo 4 Plazo de solicitud y...

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