ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

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Extracto


ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

3. Con carácter previo al cobro y cuando el anticipo o el pago a cuenta supere los 15.000 euros, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

Base 21.'­ Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

a) No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases en las diferentes líneas de actuación.

b) El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autóno...

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