RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la «Tercera Addenda del año 2008 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Programa Pyme Digital 2008 en el ámbito del Plan Avanza».

Extracto


RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la «Tercera Addenda del año 2008 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Programa Pyme Digital 2008 en el ámbito del Plan Avanza».

Podrá incorporarse a las reuniones de la Comisión el personal técnico que se considere oportuno a solicitud de cualquiera de las partes.

Quinta.­ Procedimiento para el intercambio de información.

La Comisión de seguimiento aprobará las características técnicas que habrá de cumplir el primer intercambio de información.

A partir del primer envío y con la periodicidad que se acuerde, cada una de las partes firmantes suministrará a la otra la información actualizada de que disponga.

Sexta.­ Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma.

El plazo de vigencia del Convenio será de tres años, prorrogándose tácitamente por periodos idénticos salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. La tramitación de la prórroga habrá de ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio.

No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo de tres años por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas.

Séptima.­ Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el ámbito del artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adm...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía