ACUERDO de 7 de noviembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de La Cistérniga, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector n.º 9, de La Cistérniga (Valladolid).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Venta de BaÑOs (Palencia)
Rango de LeyAcuerdo

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado a instancia de PROMOCIONES ZUCAL, S.L., para la aprobación de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector n.º 9 del PGOU de La Cistérniga, en la parcela M4 (EA) del Plan Parcial y en la parcela 6 del Proyecto de Actuación del Sector n.º 9, en el que consta que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2011, acordó aprobar inicialmente el documento presentado, redactado por el Arquitecto D. Jorge García Zurro, como técnico competente conforme declaración responsable que obra en el expediente, constituyendo la documentación completa la registrada el día 21 de Junio de 2011, abriendo un periodo de información pública, conforme a lo dispuesto en el RUCyL, en el que consta el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011.

Visto el certificado obrante en el expediente, en el que consta que, sometido el expediente a exposición pública por plazo de un mes, conforme a las publicaciones realizadas en el «B.O.C. y L.» n.º 188 de fecha 28 de septiembre de 2011, en el Diario «El Norte de Castilla», de fecha 26 de septiembre de 2011 y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo habilitado al efecto no se han producido escritos ni alegaciones.

Visto que el acuerdo de aprobación inicial se notificó a cuantos constan en el Registro de la Propiedad de la parcela 6 objeto de la Modificación, según nota simple aportada por el promotor, así como a los titulares de derechos que constan en el expediente del proyecto de actuación del sector, y que, de conformidad con lo establecido en el Art. 52.4 de la LUCyL, modificado por la Ley 10/2002 de 10 de julio y Art. 153 del RUCyL, se han solicitado informes previos a la Excma. Diputación Provincial de Valladolid y al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, y que, consta en el expediente que se han recibido los informes emitidos por el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid y por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, informando favorablemente la modificación del plan parcial, estableciendo que el numero de viviendas jóvenes presentado cumple los requisitos establecidos en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre; realizando, no obstante distintas consideraciones que son contestadas en el informe favorable referido a la aprobación definitiva del documento, emitido por el técnico municipal de fecha 28 de octubre de 2011, que consta en el expediente.

Enterada la Corporación, a la vista de la documentación e informes obrantes en el expediente y del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, por votación ordinaria y unánime ACUERDA:

  1. - APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual n.º 2 del Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector n.º 9 del PGOU de La Cistérniga, en la parcela M4 (EA) del Plan Parcial y en la parcela 6 del Proyecto de Actuación del sector 9, promovida por Promociones Zucal, S.L. y redactada por el Arquitecto D. Jorge García Zurro, como técnico competente conforme declaración responsable que obra en el expediente, constituyendo la documentación completa la registrada el 21 de junio de 2011.

  2. - PUBLICAR este acuerdo, cumplida la condición previa del punto siguiente del presente acuerdo, y como Anexo la memoria vinculante y normativa en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y resto de documentación preceptiva, así como la publicación del acuerdo en la página web de la Junta de Castilla y León dirección www.jcyl.es/plau- (Art. 175 del RUCyL).

  3. - COMUNICAR el presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid acompañando de un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado junto con el soporte informático como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y a la administración del Estado, a la Diputación Provincial de Valladolid y al Registro de la Propiedad, y a quienes se personaran en el período de información pública y al promotor en caso de iniciativa privada, remitiéndoles un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital para su publicidad y demás efectos que procedan (artículo 174 del RUCYL).

  4. - NOTIFICAR este acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y demás interesados que consten en el catastro, de conformidad con lo establecido en el Art. 251.4 del RUCyL.

  5. - DEBERÁ el urbanizador depositar el proyecto en el Registro de la Propiedad para su publicidad y práctica de los asientos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252.2 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística.

Y para que así conste, extiendo la presente orden, visada mi firma con el visto bueno del Sr. Alcalde.

La Cistérniga, 10 de...

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