ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyAcuerdo

La contratación no es un fin en sí mismo sino que debe ser entendida como una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines. En definitiva, la contratación puede y debe ser una técnica que permite conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

No en vano, es la Comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2001 que completó la anterior sobre contratación pública de 11 de mayo de 1998, la que vino a señalar una serie diversa de posibilidades del marco jurídico comunitario para que los aspectos sociales puedan resultar integrados en la contratación pública, contribuyendo al desarrollo sostenible.

Por su parte, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios contempla la posibilidad de que los poderes adjudicadores puedan regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que respondan a necesidades propias de categorías de población desfavorecidas a las que pertenecen los beneficiarios de las obras, suministros y servicios objeto del contrato.

Con esta base, se viene entendiendo que la admisión de los criterios sociales para la promoción de objetivos sociales en la contratación administrativa constituye un valor superior actualmente recogido en el Tratado de la Unión Europea y, en consecuencia, en modo alguno restringen o limitan la competencia. Ahora bien, su determinación se tiene que haber realizado con un respeto absoluto al principio de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, por razón de la nacionalidad, para ser compatible con la citada Directiva 2004/18/CE.

Las cláusulas sociales en la contratación pública consisten en que los poderes públicos incorporen a los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, en base al principio del Estado social que propugna la Constitución Española y en atención al proyecto social que constituye la Unión Europea.

La Junta de Castilla y León considera conveniente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado j del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer una serie de medidas

vinculantes para todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad con el fin de integrar los objetivos de política social en la contratación pública.

El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé que cuando un Acuerdo afecte a las competencias de más de una Consejería se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial, referencia que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, debe entenderse efectuada en la actualidad al titular de dicha Consejería.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, e iniciativa conjunta de la Consejera de Hacienda y de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer directrices de carácter vinculante sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por cláusulas sociales aquéllas que establecen la inclusión de aspectos de política social en los procedimientos de contratación pública como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas.

Segundo.

El presente Acuerdo vincula a todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Las cláusulas sociales se aplicarán a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico.

El presente Acuerdo no será de aplicación al sistema de adquisición centralizada.

Tercero.

Los órganos de contratación introducirán, en los términos previstos en este Acuerdo, cláusulas sociales en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas particulares y, en los contratos menores, en los documentos que en cada caso se incorporen al mismo.

Si por la naturaleza del contrato no fuera posible introducir este tipo de cláusulas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia en el expediente.

Cuarto.

Dentro del ámbito de aplicación previsto en el apartado segundo del presente Acuerdo, se determinan las siguientes cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación.

  1. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.

    Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional reservarán la participación en los procedimientos de contratación a los centros especiales de empleo, en los términos previstos en la legislación básica del Estado.

    Los contratos reservados representarán en cómputo global anual el 6,5% del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para el conjunto de actividades que figuran en el Anexo I.

    Para alcanzar este cómputo global anual se asignan, atendiendo a las previsiones presupuestarias actuales, en el Anexo I por Consejerías, incluyendo su administración general e institucional, importes objetivos para el conjunto de las actividades objeto de reserva de contratos.

    A la vista de la comunicación sobre el seguimiento anual de este Acuerdo, estos importes podrán ajustarse para adaptarlos a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las circunstancias que pudieran producirse.

    En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.

    En ningún caso la reserva de contratos podrá suponer una restricción o una limitación a la competencia contraria a la normativa comunitaria.

    Los contratos que pueden ser objeto de reserva figuran con carácter enunciativo y no tasado en el Anexo III.

    Cuando el contrato en cuestión se adjudique como contrato menor o por procedimiento negociado sin publicidad deberá calificarse por el órgano de contratación como «Contrato Reservado».

    Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia técnica o profesional de los centros especiales de empleo, los órganos de contratación requerirán, haciéndolo constar expresamente en los pliegos, que al menos el 40% del total de la plantilla esté compuesta por trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad entendiéndose como tal los recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Tal extremo podrá acreditarse mediante la aportación de la documentación a que hacen referencia los artículos 75 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en concreto, a través de los medios declarativos que en ellos se establecen en cuanto a técnicos, unidades técnicas y plantillas con indicación del número global de trabajadores de plantilla y número particular de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad.

    Los órganos de contratación exigirán a los licitadores o candidatos que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato el número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad que resulte de aplicar, sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato, el porcentaje que figura en el Anexo III en función de su objeto contractual y que, además, cuenten con contrato indefinido. En todo caso, el pliego atribuirá a este compromiso el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los contratos que tengan carácter privado.

  2. Descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas.

    Los...

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