Decreto 2/80 de 7 de marzo de la Junta de Consejeros del Consejo General de Castilla y León, regulando la contratación de personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorJunta de Consejeros del Consejo General de Castilla y Leon
Rango de LeyDecreto

Decreto 2/80 de 7 de marzo de la Junta de Consejeros del Consejo General de Castilla y León, regulando la contratación de personal.

El funcionamiento del Consejo General de Castilla y León exige, en tanto no se efectué la transferencia efectiva, de funcionarios, la regulación del procedimiento de contratación del personal que resulte imprescindible para el desarrollo de los servicios mínimos de estructuración orgánica, estudio y documentación que es indispensable realizar.

Esta regulación, por otro lado, al dar certidumbre a la relación administrativa que vincula, al personal contratado al Consejo otorga a aquel las garantías de seguridad propias de todo Estado de Derecho.

En su virtud, la Junta de Consejeros, en su reunión celebrada en Burgos, el día 7 de marzo de 1980, acuerda:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero a 15
Artículo primero
  1. La contratación temporal de personal al servicio del Consejo General de Castilla y León, se regulará por las normas del presente Decreto estará sometida al Derecho Administrativo.

  2. En todo caso, quedan excluidos de sus normas los contratos que se celebren con personas jurídicas.

Artículo segundo

La contratación a que se refiere el presente Decreto podrá tener por objeto:

  1. La realización de trabajos específicos concretos y de carácter extraordinario o de urgencia.

  2. La colaboración temporal en las tareas de las respectivas Consejerías, cuando lo exijan los trabajos de preparación para la asunción de competencias, el volumen de la gestión encomendada no pueda atenderse adecuadamente con los funcionarios transferidos en tanto se cubran dichas plazas definitivamente en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo tercero
  1. El Presidente del Consejo, a propuesta del Consejero respectivo, dentro de las consignaciones presupuestarias aplicables a este fin, podrá celebrar contratos de colaboración temporal en los supuestos enumerados en el artículo anterior.

  2. El Presidente podrá delegar la autorización para contratar y firmar esos contratos en los respectivos Consejeros.

  3. Los contratos que se celebren en uso de la autorización concedida se formalizarán en documento administrativo.

Artículo cuarto
  1. Podrán ser contratadas las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener más de 18 años y capacidad para contratar.

    2. Ostentar la titulación necesaria para desempeñar las funciones que se les encomienden.

  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, no podrán celebrar los contratos a que se refiere este Decreto, quienes se hallaren comprendidos en alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Los que estuvieran profesados por delitos dolosos.

    2. Las personas inhabilitadas para ejercitar la función pública.

    3. Los funcionarios que hayan sido separados del servicio activo por un expediente disciplinario.

    4. Los funcionarios que presten sus servicios en el Consejo General de Castilla y León.

  3. En el supuesto de que existiera vínculo por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado en línea directa, entre algún Consejero del Consejo General y la persona a contratar, se requerirá, para celebrar el contrato, la previa autorización de la Junta de Consejeros.

  4. No producirán efecto los contratos celebrados con personas que estén incursos en cualquiera de las circunstancias señaladas en el número 2 o sin la autorización previa en el supuesto regulador en el número 3.

Artículo quinto
  1. El expediente de contratación se iniciará con una propuesta razonada del Director General competente en la que se señale el plazo de duración del contrato.

  2. Aceptada la propuesta por el Consejero correspondiente, requerirá informe, que tendrá el carácter de preceptivo y vinculante, del Interventor General sobre la existencia de consignación presupuestaria.

  3. Los expedientes de contratación, una vez tramitados, serán remitidos a la Presidencia del Consejo, para su resolución y, en su caso, formalización del contrato.

Artículo sexto
  1. Celebrado el contrato, se remitirá copia del mismo a la Consejería - Secretaría General para proceder a la inscripción del contratado en el Registro de Personal que dicha Consejería gestionará: tras practicar la inscripción, se notificará su número correspondiente al Consejero de que dependa.

  2. La inscripción en el Registro de Personal estará condicionada al cumplimiento de cuanto se dispone a este Decreto y normas que lo complementen, este requisito es indispensable para que puedan acreditarse haberes al personal contratado.

  3. En el supuesto en que se entendiere que no procede la inscripción, lo remitirá con su informe a dictamen de la Asesoría Jurídica, a cuya vista resolverá el Presidente del Consejo.

  4. Expirado el plazo de...

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