ORDEN FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 51, de 14 de marzo), se establecieron las normas reguladoras de la Pesca de la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.

Con posterioridad a la misma, y dadas las importantes novedades plasmadas en dicha orden al ser la primera norma anual reguladora de la pesca en nuestra Comunidad tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se han producido sugerencias de diversas entidades y asociaciones de las provincias de Ávila y Palencia, en la línea de facilitar el acceso a la pesca tradicional en determinadas masas de agua. Tras ser preceptivamente informados los Consejos Territoriales de Pesca de las provincias afectadas, Ávila y Palencia, se han creado nuevas aguas en régimen especial controlado en dichas provincias, aumentando el número de pases de control con respecto a algunos de los ya existentes. En tal sentido se realizan determinadas modificaciones en los Anexos Provinciales I y IV.

Por otro lado, se han observado algunos errores materiales en la nomenclatura de ciertos tramos de pesca, topónimos, afluentes o subcuencas hidrográficas, o errores en las fechas de los períodos hábiles publicados con respecto a los períodos realmente informados en los correspondientes Consejos Territoriales de Pesca, aspectos todos ellos que se corrigen a través de la presente orden, en aras al principio de economía procedimental.

En virtud de lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo único Modificación de la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca de la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.

Uno. Se modifica el Art. 5.1.e) que pasa a tener el siguiente contenido:

«e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:

  1. En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las

    condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

  2. Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivosociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.

  3. En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.

  4. En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

    Dos. Se modifica el Art. 13.6) que pasa a tener el siguiente contenido:

    6. Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta dos personas. Asimismo podrán reservarse hasta cuatro pases de control por persona y semana en cada provincia.

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    Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014

    Tres. Se modifica el Anexo I, apartado 5.º que pasa a tener el siguiente contenido:

    Cotos de salmónidos.

    Río / Masa agua

    Nombre del Coto

    N.º km / ha

    Período hábil

    Días hábiles

    Cupo capturas

    Longitud mín.(cm)

    Cebos

    N.º Permisos día

    Aravalle

    Aravalle I

    3,4

    16-3 al 15-7

    M-J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    4

    Tormes

    Lanchar

    6,2

    16-3 al 15-7

    M - J - S-D-F

    4

    23

    PN *

    7

    Garganta de Los Caballeros

    Navalonguilla

    5

    16-3 al 15-7

    X-J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    6

    Tormes

    Los Llanos

    4,2

    16-3 al 15-7

    M-J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    7

    Tormes

    Navalperal de Tormes

    4,6

    16-3 al 15-7

    M- J -S- D -F

    4

    23

    PN *

    7

    Laguna de Gredos

    Laguna de Gredos

    9 ha 0´8 Km

    18-5 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    6

    Garganta de Gredos

    Garganta de Gredos

    10,9

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    6

    Garganta de Barbellido

    Barbellido

    9,5

    16-3 al 15-7

    M-J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    8

    Tormes

    Hoyos del Espino

    3,5

    16-3 al 15-7

    X- J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    6

    Garganta Chilla

    Candeleda

    5,7

    16-3 al 15-7

    J - S - D - F

    -

    -

    PN *

    5

    Pelayo

    Guisando

    4,1

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    5

    Arenal

    El Hornillo I

    4

    16-3 al 15-7

    J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    6

    Alberche

    Hoyocasero

    4,1

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    23

    PN *

    7

    Río /Masa agua

    Nombre del coto

    N.º km / ha

    Período hábil

    Días hábiles

    Cupo capturas

    Longitud mín.(cm)

    Cebos

    N.º Permisos día

    Embalse Voltoya

    Voltoya

    15 ha

    16-3 al 30-9

    L-M-X-J-VS-D

    Según normativa general

    Según especies en normativa general

    T

    20

    * Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte.

    En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

    L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

    En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:

    Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

    PN= Prohibidos cebos naturales.

    T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden".

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    Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014

    Alberche

    Navalosa

    4,7

    16-3 al 15-7

    X- J -S-D-F

    4

    23

    PN *

    5

    Cinco Lagunas

    Cinco Lagunas

    4 ha

    18-5 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    7

    Garganta de Bohoyo

    Bohoyo

    6,8

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    5

    Garganta de La

    Herguijuela

    La Herguijuela

    8

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    4

    Aravalle

    Aravalle II

    3,9

    16-3 al 15-7

    M- J -S-D-F

    4

    22

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    4

    Arenal

    El Hornillo II

    3

    16-3 al 15-7

    J -S-D-F

    4

    22

    PN *

    5

    Tormes

    Zapardiel de la Ribera

    3,7

    16-3 al 15-7

    M-J-S-D-F

    -

    -

    Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo

    6

    Cotos de ciprínidos.

    Especies

    Río / Masa agua

    Nombre del EDS

    N.º km / ha

    Período hábil

    Días hábiles

    Cupo capturas

    Longitud mín.(cm)

    Cebos

    Salmónidos

    Tormes

    Aliseda de Tormes

    6

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Ciprínidos

    Embalse de las Cogotas

    (margen derecha)

    Cogotas

    1,3

    1-1 al 31-12

    L-M-X-J-V-S-D

    0

    -

    T

    Ciprínidos

    Embalse de Mirueña

    Mirueña

    1,5

    1-1 al 31-12

    L-M-X-J-V-S-D

    0

    -

    T

    Ciprínidos

    Embalse de

    Fuentes Claras

    Fuentes Claras

    2 ha

    1-1 al 31-12

    L-M-X-J-V-S-D

    0

    -

    T

    En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

    L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

    En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:

    T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

    Boletín Oficial de Castilla y León

    Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014

    Cuatro. Se modifica el Anexo I, apartado 7.º que pasa a tener el siguiente contenido:

    Boletín Oficial de Castilla y León

    Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014

    Cinco. Se modifica el Anexo I, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

    Río / Masa agua

    Nombre del AREC

    N.º km / ha

    Período hábil

    Días hábiles

    Cupo capturas

    Longitud mín.(cm)

    Cebos

    N.º Pases de control/día

    Tormes

    Navacepeda de Tormes

    3,8

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    10

    Tormes

    Bohoyo

    2,6

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    8

    Tormes

    Barco de Ávila

    4,8

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    30

    16-7 al 30-9

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Sin pase

    Garganta de Santa María

    Candeleda

    2

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    22

    T*

    10

    Arenal

    El Arenal

    2,1

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    22

    T*

    6

    Arenal

    Arenas de San Pedro

    3

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    22

    T*

    10

    Alberche

    Alberche

    10,4

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    50

    16-7 al 30-9

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Sin pase

    Embalse de la Aceña

    Embalse de la Aceña

    100 ha

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    50

    16-7 al 30-9

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Sin pase

    * Queda prohibido el uso de las ninfas de los insectos efemerópteroslos, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae)

    En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

    L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

    En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:

    T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

    Boletín Oficial de Castilla y León

    Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014

    Garganta de la Yedra

    Garganta de la Yedra

    4,9

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    6

    16-7 al 30-9

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Sin pase

    Río Cuevas

    Embalse río Cuevas

    1,6

    16-3 al 15-7

    M-X-J-V-S-D-F

    2

    25

    T*

    50

    16-7 al 30-9

    M-X-J-V-S-D-F

    0

    -

    Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

    Sin pase

    Tormes

    Zapardiel

    2

    16-3 al 15-7

    M-X-J-...

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