ORDEN FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 51, de 14 de marzo), se establecieron las normas reguladoras de la Pesca de la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.
Con posterioridad a la misma, y dadas las importantes novedades plasmadas en dicha orden al ser la primera norma anual reguladora de la pesca en nuestra Comunidad tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se han producido sugerencias de diversas entidades y asociaciones de las provincias de Ávila y Palencia, en la línea de facilitar el acceso a la pesca tradicional en determinadas masas de agua. Tras ser preceptivamente informados los Consejos Territoriales de Pesca de las provincias afectadas, Ávila y Palencia, se han creado nuevas aguas en régimen especial controlado en dichas provincias, aumentando el número de pases de control con respecto a algunos de los ya existentes. En tal sentido se realizan determinadas modificaciones en los Anexos Provinciales I y IV.
Por otro lado, se han observado algunos errores materiales en la nomenclatura de ciertos tramos de pesca, topónimos, afluentes o subcuencas hidrográficas, o errores en las fechas de los períodos hábiles publicados con respecto a los períodos realmente informados en los correspondientes Consejos Territoriales de Pesca, aspectos todos ellos que se corrigen a través de la presente orden, en aras al principio de economía procedimental.
En virtud de lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
DISPONE:
Uno. Se modifica el Art. 5.1.e) que pasa a tener el siguiente contenido:
«e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:
-
En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las
condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
-
Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivosociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.
-
En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.
-
En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.
Dos. Se modifica el Art. 13.6) que pasa a tener el siguiente contenido:
6. Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta dos personas. Asimismo podrán reservarse hasta cuatro pases de control por persona y semana en cada provincia.
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Tres. Se modifica el Anexo I, apartado 5.º que pasa a tener el siguiente contenido:
Cotos de salmónidos.
Río / Masa agua
Nombre del Coto
N.º km / ha
Período hábil
Días hábiles
Cupo capturas
Longitud mín.(cm)
Cebos
N.º Permisos día
Aravalle
Aravalle I
3,4
16-3 al 15-7
M-J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
4
Tormes
Lanchar
6,2
16-3 al 15-7
M - J - S-D-F
4
23
PN *
7
Garganta de Los Caballeros
Navalonguilla
5
16-3 al 15-7
X-J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
6
Tormes
Los Llanos
4,2
16-3 al 15-7
M-J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
7
Tormes
Navalperal de Tormes
4,6
16-3 al 15-7
M- J -S- D -F
4
23
PN *
7
Laguna de Gredos
Laguna de Gredos
9 ha 0´8 Km
18-5 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
6
Garganta de Gredos
Garganta de Gredos
10,9
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
6
Garganta de Barbellido
Barbellido
9,5
16-3 al 15-7
M-J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
8
Tormes
Hoyos del Espino
3,5
16-3 al 15-7
X- J -S-D-F
4
22
PN *
6
Garganta Chilla
Candeleda
5,7
16-3 al 15-7
J - S - D - F
-
-
PN *
5
Pelayo
Guisando
4,1
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
5
Arenal
El Hornillo I
4
16-3 al 15-7
J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
6
Alberche
Hoyocasero
4,1
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
23
PN *
7
Río /Masa agua
Nombre del coto
N.º km / ha
Período hábil
Días hábiles
Cupo capturas
Longitud mín.(cm)
Cebos
N.º Permisos día
Embalse Voltoya
Voltoya
15 ha
16-3 al 30-9
L-M-X-J-VS-D
Según normativa general
Según especies en normativa general
T
20
* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte.
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca "sin muerte", en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
PN= Prohibidos cebos naturales.
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden".
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Alberche
Navalosa
4,7
16-3 al 15-7
X- J -S-D-F
4
23
PN *
5
Cinco Lagunas
Cinco Lagunas
4 ha
18-5 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
7
Garganta de Bohoyo
Bohoyo
6,8
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
5
Garganta de La
Herguijuela
La Herguijuela
8
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
4
Aravalle
Aravalle II
3,9
16-3 al 15-7
M- J -S-D-F
4
22
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
4
Arenal
El Hornillo II
3
16-3 al 15-7
J -S-D-F
4
22
PN *
5
Tormes
Zapardiel de la Ribera
3,7
16-3 al 15-7
M-J-S-D-F
-
-
Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo
6
Cotos de ciprínidos.
Especies
Río / Masa agua
Nombre del EDS
N.º km / ha
Período hábil
Días hábiles
Cupo capturas
Longitud mín.(cm)
Cebos
Salmónidos
Tormes
Aliseda de Tormes
6
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Ciprínidos
Embalse de las Cogotas
(margen derecha)
Cogotas
1,3
1-1 al 31-12
L-M-X-J-V-S-D
0
-
T
Ciprínidos
Embalse de Mirueña
Mirueña
1,5
1-1 al 31-12
L-M-X-J-V-S-D
0
-
T
Ciprínidos
Embalse de
Fuentes Claras
Fuentes Claras
2 ha
1-1 al 31-12
L-M-X-J-V-S-D
0
-
T
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.
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Cuatro. Se modifica el Anexo I, apartado 7.º que pasa a tener el siguiente contenido:
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Cinco. Se modifica el Anexo I, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:
Río / Masa agua
Nombre del AREC
N.º km / ha
Período hábil
Días hábiles
Cupo capturas
Longitud mín.(cm)
Cebos
N.º Pases de control/día
Tormes
Navacepeda de Tormes
3,8
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
10
Tormes
Bohoyo
2,6
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
8
Tormes
Barco de Ávila
4,8
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
30
16-7 al 30-9
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Sin pase
Garganta de Santa María
Candeleda
2
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
22
T*
10
Arenal
El Arenal
2,1
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
22
T*
6
Arenal
Arenas de San Pedro
3
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
22
T*
10
Alberche
Alberche
10,4
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
50
16-7 al 30-9
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Sin pase
Embalse de la Aceña
Embalse de la Aceña
100 ha
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
50
16-7 al 30-9
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Sin pase
* Queda prohibido el uso de las ninfas de los insectos efemerópteroslos, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae)
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
En la columna relativa a cebos , las equivalencias son:
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.
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Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014
Garganta de la Yedra
Garganta de la Yedra
4,9
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
6
16-7 al 30-9
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Sin pase
Río Cuevas
Embalse río Cuevas
1,6
16-3 al 15-7
M-X-J-V-S-D-F
2
25
T*
50
16-7 al 30-9
M-X-J-V-S-D-F
0
-
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo
Sin pase
Tormes
Zapardiel
2
16-3 al 15-7
M-X-J-...
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